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Derecho público chileno

DictamenN° 97.600 de 201417 dic 2014

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Fecha
17 de diciembre de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
exoneración de responsabilidad civil, Carab
Cita
Dictamen N° 97.600 de 2014

Texto íntegro

N° 97.600 Fecha : 17-XII-2014 Carabineros de Chile ha remitido el sumario administrativo instruido con motivo del extravío de un bastón antidisturbios y un cargador de pistola con diez cartuchos, que se encontraban bajo la custodia de sus funcionarios señores nombre reservado y nombre reservado, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquéllos.

Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 5 de septiembre de 2013, esos servidores se encontraban en la intersección de Avenida General Mackenna con calle Aillavilú, en la comuna de Santiago, prestando cooperación en un procedimiento por desórdenes en la vía pública, y en el momento en que fiscalizaban a los involucrados en los hechos, se produjo un forcejeo, en el que le arrebataron al señor nombre reservado dicho bastón, percatándose el señor nombre reservado, con posterioridad, que no llevaba el mencionado cargador, el que se le habría caído durante ese proceso de arresto.

Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según los documentos electrónicos N os 16133003 y 17453961, ambos de 2013, del Departamento Armamento y Municiones, ascendieron a la suma total de US$92,25 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (equivalente a $46.915, a la data de pérdida), determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 274, de 2014, dar de baja esas especies.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil a los señores nombre reservado y nombre reservado, por la pérdida de las mencionadas especies.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República