Exoneración de responsabilidad civil por extravío de esposas de seguridad de Carabineros
- Fecha
- 7 de febrero de 2014
- Fuentes legales
- Ley 10336 art/62
- Descriptores
- Carab, exoneración responsabilidad civil, extravío bien fiscal
- Cita
- Dictamen N° 9.757 de 2014
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, al constatarse que el extravío del bien ocurrió durante un forcejeo en una fiscalización y no por su culpa o negligencia.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 9.757 Fecha: 07-II-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo del extravío de las esposas de seguridad, marca New Season, que se encontraban bajo la custodia de su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 29 de junio de 2013, ese servidor, acompañado de otros servidores, concurrió hasta una plaza ubicada en la intersección de las calles Ramón Barros Luco y Los Cerezos, en la comuna de Puente Alto, lugar en el cual fiscalizaron a un grupo de cinco individuos que ingerían alcohol en la vía pública, uno de los cuales intentó agredir al personal policial, produciéndose un forcejeo con el señor nombre reservado, percatándose, este último, luego de la aprehensión de dicha persona, que no portaba el mencionado elemento de seguridad.
Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el documento electrónico N° 14997833, de 2013, del Departamento Armamento y Municiones, ascendieron a la suma de US$ 30 dólares de los Estados Unidos de América (equivalente a $15.116), determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 8, de 2014, dar de baja esa especie.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por el extravío de las esposas de seguridad ya individualizadas.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante