Bono postlaboral de la ley N° 20.305 y cese por renuncia voluntaria antes de los 60 años
- Fecha
- 10 de diciembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20305 art/2 num/4, ley 20305 art/13, dl 3500/80 art/68 bis
- Descriptores
- personal, seguridad social, bonos de retiro
- Cita
- Dictamen N° 97.568 de 2015
Resumen
Se desestima la reclamación y se confirman los oficios regionales: la exfuncionaria no tiene derecho al bono, pues cesó por renuncia voluntaria y no por pensión de vejez con rebaja de edad por trabajos pesados.
Sumario de la Contraloría
Exfuncionaria no tiene derecho a obtener el bono de la ley N° 20.305, pues cesó por renuncia voluntaria antes de cumplir 60 años de edad y no por la causal especial del artículo 13 de esa normativa
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 18.847 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 97.568 Fecha: 10-XII-2015 La Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha remitido a esta Contraloría General una presentación de la señora nombre reservado, exfuncionaria del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, quien reclama por su derecho a recibir el bono postlaboral establecido en la ley N° 20.305, puntualizando que las labores que realizaba en ese organismo fueron calificadas como trabajos pesados, lo que le permitió retirarse antes de cumplir 60 años de edad.
Como cuestión previa, se debe advertir que, anteriormente, la Contraloría Regional de Valparaíso, mediante sus oficios N os 14.066, de 2013, 5.071 y 12.577, ambos de 2014, señaló que la peticionaria no puede acceder a la mencionada prestación debido a que su cese ocurrió por renuncia voluntaria y no por haber obtenido pensión de vejez con rebaja de edad por trabajos pesados.
Sobre el particular, cabe reiterar que para optar al bono que contempla la ley N° 20.305, se deben reunir varios presupuestos copulativos, entre otros, el prescrito en el N° 4 del artículo 2° de esa preceptiva, que obliga, en la situación de las mujeres, a tener 60 años de edad, exigencia que sólo se ve alterada por lo previsto en el artículo 13 de esa normativa.
Conforme a esa última disposición, el personal que obtenga la pensión por aplicación del artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980 -es decir, con rebaja de edad por trabajos pesados-, podrá acceder a la prestación en análisis una vez que cumpla las edades que establece la ley N° 20.305 -60 años en este caso-, y acredite que satisface las demás condiciones que indica, siendo menester añadir que, en armonía con el dictamen N° 18.847, de 2015, de este origen, en esos casos, el término de labores debe necesariamente producirse con motivo de la anotada pensión de vejez anticipada, hipótesis que no se cumple en la situación de la peticionaria, como se explicó en los reseñados pronunciamientos.
Por consiguiente, atendido lo expuesto y dado que la señora nombre reservado no aporta nuevos antecedentes que permitan modificar lo resuelto, se confirman los oficios N os 14.066, de 2013, 5.071 y 12.577, ambos de 2014, de la citada sede regional y se desestima la reclamación de la ocurrente.
Transcríbase a la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República y a la Contraloría Regional de Valparaíso.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante