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Derecho público chileno

DictamenN° 9.755 de 20147 feb 2014

Competencia de la Superintendencia de Pensiones sobre extinción de aporte previsional solidario de vejez

Fecha
7 de febrero de 2014
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 20255 art/47 num/2, ley 20255 art/3 lt/b
Descriptores
SUPEN, aporte previsional, extinción
Cita
Dictamen N° 9.755 de 2014

Resumen

Contraloría se abstiene de intervenir en un asunto ya revisado por un organismo competente, al corresponder a la Superintendencia de Pensiones pronunciarse sobre el aporte previsional solidario de vejez conforme a la ley N° 20.255.

Sumario de la Contraloría

Corresponde a la Superintendencia de Pensiones pronunciarse sobre la extinción de un aporte previsional solidario de vejez

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 9.755 Fecha: 07-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, para reclamar del oficio N° 31.051, de 2013, de la Superintendencia de Pensiones, que resuelve sobre la improcedencia de otorgarle un aporte previsional solidario de vejez.

Sobre el particular, es dable informar que la Superintendencia de Pensiones tiene la función y atribución de ejercer la supervigilancia y fiscalización del Sistema de Pensiones Solidarias que administra el Instituto de Previsión Social, según lo establece el artículo 47, numeral 2, de la ley N° 20.255. Así, por lo demás, lo ha confirmado la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, en sus dictámenes N os. 13.740 y 33.373, ambos de 2011, entre otros.

Sin perjuicio de lo anterior, cumple con manifestar que, revisado el oficio en comento, esta Entidad Fiscalizadora concuerda con las razones expresadas que deniegan el beneficio impetrado, acorde con el artículo 3°, letra b, de la citada ley N° 20.255, en el evento de haberse constatado que la recurrente no cumplía el requisito ahí establecido.

Por lo anterior, cabe concluir que la competencia sobre la materia de que se trata se encuentra entregada a la aludida Superintendencia, por lo que esta Entidad de Fiscalización se abstiene de dar respuesta sobre esta consulta.

En consecuencia, con el mérito de lo anteriormente expuesto, no procede que este Órgano de Control intervenga en este caso en un asunto ya revisado por un organismo competente, dentro del ámbito de sus atribuciones.

Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante