Competencia de la Superintendencia de Pensiones sobre extinción de aporte previsional solidario de vejez
- Fecha
- 7 de febrero de 2014
- Fuentes legales
- ley 20255 art/47 num/2, ley 20255 art/3 lt/b
- Descriptores
- SUPEN, aporte previsional, extinción
- Cita
- Dictamen N° 9.755 de 2014
Resumen
Contraloría se abstiene de intervenir en un asunto ya revisado por un organismo competente, al corresponder a la Superintendencia de Pensiones pronunciarse sobre el aporte previsional solidario de vejez conforme a la ley N° 20.255.
Sumario de la Contraloría
Corresponde a la Superintendencia de Pensiones pronunciarse sobre la extinción de un aporte previsional solidario de vejez
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 33.373 de 2011
- Aplica Dictamen N° 13.740 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 9.755 Fecha: 07-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, para reclamar del oficio N° 31.051, de 2013, de la Superintendencia de Pensiones, que resuelve sobre la improcedencia de otorgarle un aporte previsional solidario de vejez.
Sobre el particular, es dable informar que la Superintendencia de Pensiones tiene la función y atribución de ejercer la supervigilancia y fiscalización del Sistema de Pensiones Solidarias que administra el Instituto de Previsión Social, según lo establece el artículo 47, numeral 2, de la ley N° 20.255. Así, por lo demás, lo ha confirmado la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, en sus dictámenes N os. 13.740 y 33.373, ambos de 2011, entre otros.
Sin perjuicio de lo anterior, cumple con manifestar que, revisado el oficio en comento, esta Entidad Fiscalizadora concuerda con las razones expresadas que deniegan el beneficio impetrado, acorde con el artículo 3°, letra b, de la citada ley N° 20.255, en el evento de haberse constatado que la recurrente no cumplía el requisito ahí establecido.
Por lo anterior, cabe concluir que la competencia sobre la materia de que se trata se encuentra entregada a la aludida Superintendencia, por lo que esta Entidad de Fiscalización se abstiene de dar respuesta sobre esta consulta.
En consecuencia, con el mérito de lo anteriormente expuesto, no procede que este Órgano de Control intervenga en este caso en un asunto ya revisado por un organismo competente, dentro del ámbito de sus atribuciones.
Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante