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Derecho público chileno

DictamenN° 975 de 20166 ene 2016

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Fecha
6 de enero de 2016
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Contraloría General de la República, facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 975 de 2016

Texto íntegro

N° 975 Fecha: 06-I-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2261, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que en la documentación acompañada, aparece que el día 27 de mayo de 2015, ese servidor se desplazaba en el citado vehículo por la Avenida Los Carrera, y al llegar a la altura del N° 5.860 de esa vía, en la comuna de Copiapó, una camioneta que le antecedía se cambió de pista, sin tener el tiempo ni el espacio suficiente para ello, obstruyéndole su normal circulación, por lo que al realizar una maniobra evasiva de emergencia, perdió el control del móvil policial, chocando con un poste del alumbrado público, lo que la Subcomisaría I.A.T. y Carreteras Atacama Norte, en su oficio N° 3, de 2015, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Primer Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.

Los perjuicios provocados al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 8, de 2015, del Taller Mecánico de la 2ª Comisaría Copiapó, ascenderían a la suma de $5.866.700, siendo dicha especie dada de baja, como se expresa en la orden N° 90, del mismo año, de la Dirección Nacional de Logística.

Ahora, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2261; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito.

Saluda atentamente a Ud.

Por Orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General