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Derecho público chileno

DictamenN° 9.749 de 201312 feb 2013

Pensionado no tiene derecho a acceder a una segunda jubilación en el régimen del ex Servicio de Seguro Social

Fecha
12 de febrero de 2013
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10986 art/11, ley 10383 art/37 lt/a, ley 10383 art/37 lt/b, ley 10383 art/37 lt/c, dl 2448/78 art/8
Descriptores
ips, doctrina de la divisibilidad de la afiliación previsional, requisitos
Cita
Dictamen N° 9.749 de 2013

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 9.749 Fecha: 12-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para reclamar porque, a su juicio, el Instituto de Previsión Social no habría dado cumplimiento a lo dispuesto por el dictamen N° 18.445, de 2012, de esta Institución Fiscalizadora.

Al respecto, cabe señalar, en primer término, que mediante el aludido oficio esta Entidad Contralora determinó, en síntesis, ratificar lo dispuesto por su dictamen N° 1.652, de 2009, en el sentido de hacer presente que al interesado no le asistió el derecho de acogerse a la doctrina de la divisibilidad de la afiliación previsional, contenida entre otros, en el dictamen N° 50.631, de 2003, de este origen, toda vez que su petición, en ese sentido, no fue formulada antes de que quedara totalmente tramitada la jubilación que percibe en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.

Sin perjuicio de ello, el dictamen N° 18.445, de 2012, también ordenó al Instituto de Previsión Social verificar, si en la especie, correspondería conceder al recurrente un nuevo beneficio previsional haciendo uso de las cotizaciones que aún mantiene vigentes.

Ahora bien, consta de los antecedentes tenidos a la vista que en cumplimiento de esa instrucción, el referido Instituto manifestó al señor nombre reservado, que no es posible concederle una nueva jubilación por vejez, por cuanto este imponente tan sólo reúne 10 años y 2 meses de cotizaciones vigentes, en circunstancias que el régimen del ex Servicio de Seguro Social, último sistema al que estuvo adscrito, exige 1.040 semanas (vale decir 20 años) de afiliación.

Precisado lo anterior, es del caso advertir que el artículo 11 de la ley N° 10.986, que refunde las leyes que expresa sobre continuidad de la previsión, dispone que para tener derecho a pensión, es necesario haber cumplido, además de los requisitos que exigen las disposiciones legales aplicables, un mínimo de un año si el imponente es mayor de 55 años, situación en la que se encuentra el peticionario.

No obstante lo indicado, procede tener presente, en lo que interesa, que según lo previsto en las letras a), b) y c) del artículo 37 de la ley N° 10.383, en relación con el artículo 8° del decreto ley N° 2.448, de 1978, para acceder a una pensión de vejez en el sistema del ex Servicio de Seguro Social se requiere haber cumplido 65 años de edad los hombres, tener una afiliación de 800 semanas y tener una densidad de imposiciones no inferior a cinco décimos en el periodo impositivo, requisito que no se exigiría a los asegurados que reúnan al menos 1.040 semanas de cotizaciones, exigencias, estas dos últimas, que el señor nombre reservado no cumpliría, toda vez que, al tenor de lo informado por el citado organismo informante, sólo registra 10 años y 2 meses de imposiciones vigentes.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que el Instituto de Previsión Social sí ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el dictamen N° 18.445, de 2012, de esta Contraloría General, no siendo posible otorgar al peticionario un nuevo beneficio en el régimen del ex Servicio de Seguro Social con los lapsos que mantiene vigentes.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante