Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 97.481 de 20159 dic 2015

Representa el decreto N° 86, de 2015, de la Universidad Tecnológica Metropolitana, por encontrarse incompleta la investigación

Fecha
9 de diciembre de 2015
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Fuentes legales
dto 250/2004 Hacie art/38
Descriptores
responsabilidad administrativa, investigación sumaria, UTEM, proceso de licitación portal Mercado Público
Cita
Dictamen N° 97.481 de 2015

Texto íntegro

N° 97.481 Fecha : 09-XII-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del epígrafe, que sobresee la investigación sumaria instruida con motivo de la observación contenida en el numeral 2.2 del Informe de Investigación Especial N° 30, de 2014, de este origen, sobre Presuntas Irregularidades en el Proceso de Licitación Pública ID N° 5251-18-LP-14, efectuada a través del portal Mercado Público, por la Universidad Tecnológica Metropolitana -UTEM-, atendido que esa indagación se encuentra incompleta.

Al respecto, cabe manifestar que en el referido acápite se estableció que en las bases de la mencionada licitación, en el factor especificaciones técnicas, la referida universidad se limitó a señalar que el máximo puntaje lo obtendría la empresa que presentara las características exigidas en cada parámetro de evaluación, pero sin fijar los mecanismos objetivos para la medición de esos ítems, omisión que constituye una infracción al artículo 38 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el reglamento de la ley N° 19.886.

Pues bien, es necesario expresar que de las declaraciones que rolan a fojas 76 a 80 de autos, se advierte que en ese proceso disciplinario no se practicaron las diligencias conducentes a establecer la eventual responsabilidad de los funcionarios que elaboraron las bases concursales, que es donde reside domicilio reservado indicado informe final.

En mérito de lo expuesto, se representa el instrumento de la suma, y se devuelve con sus antecedentes, con el objeto que esa superioridad ordene la reapertura del procedimiento en estudio y disponga que se realicen las diligencias destinadas a determinar la responsabilidad estatutaria que se derive de la observación formulada en el aludido informe, para lo cual deberá dictar el acto administrativo pertinente y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano de Control, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio.

Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante