Corresponde a la Comisión de Sanidad de la Armada, pronunciarse sobre eventual invalidez de un exfuncionario
- Fecha
- 9 de diciembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/97 Defen art/234 inc/1
- Descriptores
- Estatuto del personal de las Fuerzas Armadas, retiro, invalidez
- Cita
- Dictamen N° 97.359 de 2015
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 13.557 de 2013
- Aplica Dictamen N° 43.652 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 97.359 Fecha: 09-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de la Armada, para solicitar el cambio de la causal de retiro de su mandante, por una de inutilidad.
En su informe, esa entidad señaló, en síntesis, que el interesado, al momento de su cese, no presentaba una enfermedad invalidante, por lo que no es posible acceder a su petición.
Al respecto, cabe anotar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 234, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que la facultad de establecer una eventual inutilidad se radica en la pertinente Comisión de Sanidad institucional, potestad que, según el criterio contenido en los dictámenes N°s 43.652, de 2011 y 13.557, de 2013, de este origen, entre otros, también la puede ejercer en el caso de los exfuncionarios que piden el cambio de su causal de retiro, para lo cual es necesario acreditar que la invalidez existía a la época de desvinculación del servidor, de modo que a esa data aquel tiene que haber estado en condiciones de invocarla, conforme se manifestó en el dictamen N° 10.538, de 2008, de esta procedencia.
Pues bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la Comisión de Sanidad de la Armada, con posterioridad al cese del señor nombre reservado, evaluó su estado de salud, resolviendo que aquel, a la fecha de su alejamiento -1 de mayo de 2014-, no padecía de una enfermedad invalidante de carácter permanente.
En consecuencia, cabe concluir que al señor nombre reservado no le asiste el derecho a modificar su causal de retiro como pretende.
Transcríbase a la Armada.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante