No procede realizar, durante jornada laboral, práctica profesional de estudios cursados en virtud de beca de la ley N° 19.882
- Fecha
- 16 de febrero de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18575 art62 num/4, ley 18575 art/56, ley 19882 art/4 dto 1252/2004 hacie
- Descriptores
- práctica profesional, jornada laboral, beca, incompatibilidad horaria
- Cita
- Dictamen N° 9.728 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 63.039 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 39.647 de 2011
- Aplica Dictamen N° 2.360 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 9.728 Fecha:16-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar un pronunciamiento sobre la procedencia de realizar su práctica profesional de psicología durante su jornada laboral, considerando que sus estudios los cursó haciendo uso de una beca otorgada en virtud de la ley N° 19.882.
Requerida de informe, la aludida institución señaló, en síntesis, que las funciones que desempeña el peticionario en esa repartición pública son incompatibles con la realización de su práctica profesional dentro de la jornada laboral, ya que ello importaría una distracción de sus tareas, además de infringir la jurisprudencia administrativa y normativa legal que regulan la materia.
Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, N° 4, de la ley N° 18.575, resulta improcedente ocupar tiempo de la jornada de trabajo para fines ajenos a los institucionales. Por su parte, el inciso segundo del artículo 56 del mismo cuerpo legal previene, en lo que interesa, que son incompatibles con la función pública las actividades particulares cuyo ejercicio deba realizarse en horarios que coincidan total o parcialmente con la jornada de trabajo que se tenga asignada.
Al respecto, corresponde indicar que este Organismo de Control ha señalado en sus dictámenes N os 39.647 y 2.360, ambos de 2011, que el desarrollo de las actividades particulares de los empleados de la Administración, carácter que posee la práctica profesional en comento, no puede coincidir con la jornada de trabajo que el servidor debe cumplir en el organismo, de acuerdo con el horario que se estableció para todos los funcionarios de la respectiva Institución, dada la incompatibilidad horaria que los citados preceptos de la ley N° 18.575 contemplan.
Por su parte, es menester indicar que las becas a que alude el recurrente, están contempladas en el artículo cuarto de la aludida ley N° 19.882, norma que dispone que se creará un programa de 400 becas concursables, que favorecerá a los funcionarios de planta y a contrata de los servicios que indica, entre los cuales se encuentra la Dirección General de Aeronáutica Civil, cuyo objeto será contribuir a financiar estudios de pregrado y de postítulo no conducentes a un grado académico.
Ahora bien, del análisis de esta última preceptiva -así como de su reglamento, aprobado mediante decreto N° 1.252, de 2004, del Ministerio de Hacienda- es posible advertir que no se contempla una autorización para que los beneficiarios de las aludidas becas puedan realizar su práctica profesional utilizando tiempo de su jornada laboral, de lo que se infiere que el tiempo destinado a dicha actividad no puede coincidir con ésta.
En consecuencia, atendido lo expuesto cabe indicar que no resulta procedente autorizar al señor nombre reservado, para realizar su práctica profesional dentro de la jornada laboral, fijándole un horario especial de trabajo.
nombre reservado
Contralor General de la República