Las Juntas Calificadoras de Carabineros de Chile pueden considerar, para evaluar el desempeño de un funcionario, las sanciones disciplinarias que éste registre
- Fecha
- 12 de febrero de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Carab, calificación, medidas disciplinarias
- Cita
- Dictamen N° 9.708 de 2013
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 688 de 2015
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 78.156 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 9.708 Fecha: 12-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, asistido por doña nombre reservado, abogada, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su calificación correspondiente al año 2011, en la cual fue incluido, por segunda vez consecutiva, en la Lista N° 3, de Observación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio.
Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado que la incorporación del interesado en dicha nómina, se ajustaría a derecho.
Al respecto, cabe recordar que atendiendo una similar presentación del recurrente, esta Entidad de Control, a través de su dictamen N° 78.156, de 2011, señaló que los órganos evaluadores poseen plenas atribuciones para valorizar el desempeño, no existiendo impedimento alguno para que aquéllos consideren las medidas disciplinarias que registre el servidor, sobre todo si éstas tienen directa relación con los aspectos ponderados, concluyéndose que el aludido proceso se ajustó a la normativa que regula la materia.
Pues bien, dado que el peticionario no aporta elementos de juicio que permitan modificar el referido dictamen N° 78.156, de 2011, este Organismo Contralor ratifica ese pronunciamiento.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante