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Derecho público chileno

DictamenN° 9.705 de 201312 feb 2013

Eventuales faltas a la probidad por intervención de autoridades en proyecto minero

Fecha
12 de febrero de 2013
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Pol art/8 inc/1, ley 18575 art/52 inc/1, ley 18575 art/62 Num/6, ley 19880 art/12 Num/5
Descriptores
probidad administrativa
Cita
Dictamen N° 9.705 de 2013

Resumen

Se desestima la solicitud, pues un dictamen previo concluyó que las autoridades no incurrieron en faltas al principio de probidad y no se aportaron antecedentes que permitan modificar esa decisión.

Sumario de la Contraloría

Sobre eventuales faltas al principio de probidad administrativa por parte de las autoridades que indica

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 9.705 Fecha: 12-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado solicitando que se instruya un sumario administrativo y se establezcan sanciones en contra de la Ministra de Medio Ambiente y la ex Directora del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo que individualiza, en razón a supuestas faltas al principio de probidad administrativa cometidas por su intervención en asuntos relativos al “Proyecto Integral de Desarrollo” de la Minera Los Pelambres, teniendo en consideración que ambas autoridades habrían trabajado en la empresa que elaboró el estudio de impacto ambiental del citado proyecto.

Sobre el particular, es preciso indicar que el dictamen N° 80.276, de 2012, de este origen, se pronunció respecto de la situación de que se trata, manifestando que no hay antecedentes que permitan concluir que las citadas funcionarias hayan intervenido en asuntos relacionados con el mencionado proyecto, en los que tuvieran interés personal, existieren circunstancias que les resten imparcialidad, o antes de haber transcurrido dos años de haber prestado servicios a la aludida empresa, y por tanto, concluyó que las actuaciones de la Ministra de Medio Ambiente y la ex Directora del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo no vulneraron lo dispuesto en el artículo 8°, inciso primero, de la Constitución Política de la República, los artículos 52, inciso primero, y 62, N° 6, de la ley N° 18.575, y el artículo 12, N° 5, de la ley N° 19.880.

Por consiguiente, dado que el referido dictamen N° 80.276, de 2012, ha establecido que en la especie no se han configurado faltas al principio de probidad administrativa, y que en esta oportunidad no se aporta información que permita modificar la aludida decisión, solo cabe desestimar la presentación del interesado.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante