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Derecho público chileno

DictamenN° 9.700 de 20208 jun 2020

Se desestima recurso de revisión por no aportarse antecedentes que fundamenten la existencia de errores de hecho. Compete a la autoridad reabrir el sumario si estima…

Fecha
8 de junio de 2020
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/60 lt/b
Descriptores
MUN, oficio regional, recurso extraordinario de revisión, reapertura sumario, decisión autoridad
Cita
Dictamen N° 9.700 de 2020

Sumario

Se desestima recurso de revisión por no aportarse antecedentes que fundamenten la existencia de errores de hecho. Compete a la autoridad reabrir el sumario si estima que los nuevos documentos invocados son esenciales para la resolución del asunto

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 9.700 Fecha: 08-VI-2020 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores nombre reservado y nombre reservado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de la Municipalidad de Valparaíso, deduciendo recurso extraordinario de revisión en contra del oficio N° 1.020, de 2020, de la Contraloría Regional de Valparaíso.

Mediante dicho pronunciamiento se rechazaron los reclamos efectuados por los requirentes en contra del sumario administrativo instruido por la mencionada entidad edilicia, al término del cual fue destituido el señor nombre reservado.

Fundamentan su presentación -en aplicación de la letra b) del artículo 60 de la ley N° 19.880-, indicando que en la dictación del oficio de la especie se habría incurrido en errores de hecho, consistentes en las situaciones que indican, y en la existencia de documentos de valor esencial para la resolución del asunto, que no fueron presentados durante el referido proceso disciplinario.

Al respecto, en cuanto a la causal deducida para solicitar el presente recurso extraordinario de revisión, es dable recordar que, conforme a la letra b) del indicado artículo 60 de la ley N° 19.880, este procede contra actos administrativos cuando en su dictación se incurra en manifiesto error de hecho y que este haya sido determinante para la decisión adoptada, o que aparecieren documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse el acto o que no haya sido posible acompañarlos al expediente administrativo en aquel momento.

Ahora bien, en la presentación de la especie no se agregan nuevos antecedentes que se refieran a la existencia de eventuales errores de hecho, sino que se reiteran los mismos argumentos planteados en ese sentido cuando se pretendió impugnar el proceso sumarial en comento, los que fueron ponderados y tenidos a la vista al emitirse el citado oficio Nº 1.020, de 2020, de la Sede Regional de Valparaíso, y desestimados por los motivos allí expuestos.

Dicho lo anterior, es posible afirmar que tampoco en esta oportunidad se aportan antecedentes que configuren la causal alegada para que proceda el recurso extraordinario de revisión, razón por lo cual se desestima la petición formulada en ese sentido.

Finalmente, y en cuanto a la aparición de documentos que no fueron presentados durante la tramitación del sumario de que se trata, es del caso anotar que los requirentes tienen la posibilidad de solicitar la reapertura del proceso dirigiéndose a la autoridad sancionadora, la que se encuentra facultada para adoptar esa medida, entre otros motivos, si estima que los nuevos antecedentes que se acompañan y que no fueron ponderados en su oportunidad, revisten tal magnitud que permitan modificar sustancialmente lo resuelto (aplica dictamen N° 28.135, de 2012).

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República