Desestima solicitud de reconsideración del dictamen N° 54.853, de 2011
- Fecha
- 7 de febrero de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- SAG, plan de manejo, recuperación de suelos
- Cita
- Dictamen N° 9.692 de 2014
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 84.682 de 2016
- Aplica Dictamen N° 36.470 de 2016
- Aplica Dictamen N° 70.794 de 2015
- Aplica Dictamen N° 77.142 de 2014
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 54.853 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 9.692 Fecha: 07-II-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, solicitando la reconsideración del dictamen N° 54.853, de 2011, por el que se concluyó que el actuar del Servicio Agrícola y Ganadero en el proceso que determinó que el recurrente no cumplió con el plan de manejo presentado en el marco del Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados que regula el decreto con fuerza de ley N° 235, de 1999, del Ministerio de Agricultura, se ajustó a derecho.
Como cuestión previa, es necesario señalar que este Organismo de Control, mediante el dictamen N° 79.656, de 2013, rechazó la petición que en el mismo sentido formuló el ocurrente en su escrito ingresado con el N° 184.914, complementado con el N° 204.624, ambos de la misma anualidad apuntada.
En este sentido se indicó, en lo pertinente, que efectuado el análisis de las alegaciones planteadas por el recurrente y de las nuevas diligencias practicadas en esa oportunidad, no se advertían consideraciones o informaciones distintas a las tenidas a la vista al momento de la emisión del dictamen cuya reconsideración se solicita y que, por tanto, ameritaran una interpretación diversa de la ya efectuada.
Luego, debe consignarse que en esta ocasión el señor nombre reservado funda sus pretensiones en los mismos antecedentes analizados para arribar a la conclusión del reseñado dictamen N° 79.656.
De esta forma y visto, además, que en tales pronunciamientos se atendieron las afirmaciones que nuevamente el peticionario formula, procede reiterar las consideraciones jurídicas sobre esas materias contenidas en aquéllos.
Por consiguiente, teniendo en cuenta que la situación planteada ha sido debidamente analizada en oportunidades anteriores y, además, que no se aportan nuevos datos que permitan modificar el criterio contenido en el dictamen N° 54.853, de 2011, forzoso es confirmarlo y rechazar la solicitud de reconsideración deducida.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante