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Derecho público chileno

DictamenN° 9.691 de 201813 abr 2018

Dejar sin efecto un proceso de selección a contrata conforme a las bases del certamen

Fecha
13 de abril de 2018
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Estatuto Administrativo, concurso declarado desierto
Cita
Dictamen N° 9.691 de 2018

Resumen

Se desestima la reclamación, pues no se advierte ilegalidad en la decisión, ya que las bases facultaban a la autoridad a dejar sin efecto el proceso de selección.

Sumario de la Contraloría

No se advierte ilegalidad en la decisión de la Dirección de Contabilidad y Finanzas, en orden a dejar sin efecto el proceso de selección convocado para proveer un empleo a contrata, por encontrarse dicha posibilidad prevista en las bases del certamen

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 9.691 Fecha: 13-IV-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de la decisión de la Dirección de Contabilidad y Finanzas, en orden a declarar desierto el proceso de selección convocado con el objeto de proveer un empleo a contrata, para el desempeño de la función de analista técnico de elaboración de documentos contables.

Consultada al efecto, la Dirección Nacional de Contabilidad y Finanzas señaló, en síntesis, que tras el desistimiento de la persona que había sido seleccionada en el certamen, se estimó pertinente declararlo desierto y convocar a un nuevo proceso.

Sobre el particular, cabe manifestar que en atención a que la ley N° 18.834, no contiene reglas explícitas acerca del desarrollo de los certámenes para proveer empleos a contrata, la autoridad está facultada para utilizar el sistema que estime conveniente, debiendo respetar los lineamientos que estipule, tal como se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 103.239, de 2015, de esta Entidad de Control.

En este contexto, es menester anotar que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que en las bases del certamen se facultó a las autoridades de ese servicio que allí se indican, para dejar sin efecto el proceso de selección, por los factores que estimen pertinentes, regla que debió ser conocida por la totalidad de los participantes al momento de postular.

De este modo, considerando que no se advierte ilegalidad en la actuación de la autoridad administrativa, por cuanto se encuentra ajustada a lo previsto en las bases del certamen, procede desestimar la reclamación de la especie.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento (S) de Previsión Social y Personal