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Derecho público chileno

DictamenN° 9.679 de 201216 feb 2012

Ex trabajador que se indica tiene derecho a traspasar sus cotizaciones desde una administradora de fondos de pensiones a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional,…

Fecha
16 de febrero de 2012
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18458 art/10, dl 3500/80
Descriptores
pensionado capredena, traspaso cotizaciones requisitos, afp, error administrativo, buena fe
Cita
Dictamen N° 9.679 de 2012

Sumario

Ex trabajador que se indica tiene derecho a traspasar sus cotizaciones desde una administradora de fondos de pensiones a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por el período consultado

Texto íntegro

N° 9.679 Fecha: 16-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine si a don nombre reservado le asiste el derecho a traspasar a esa Entidad sus cotizaciones enteradas erróneamente en una Administradora de Fondos de Pensiones por servicios prestados, estando pensionado por dicha Caja, en el Cuerpo Militar del Trabajo desde el 3 de febrero de 2005 a marzo de 2006, situación que fue corregida en abril de este último año. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 10 de la ley N° 18.458 dispone, en lo pertinente, que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional seguirán afectos a ésta en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, como ocurre en la especie, o a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén afectos al aludido régimen previsional. Ahora bien, efectuado un análisis de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente lo informado por la institución recurrente, es dable colegir que por un error administrativo, no imputable al interesado, fueron enteradas sus imposiciones en el sistema establecido en el D.L. N° 3.500, de 1980, no debiendo afectar ello a quien actuó de buena fe, en el convencimiento de que se había procedido dentro del ámbito de la legalidad, tal como lo establece la jurisprudencia administrativa de esta Institución de Control en el dictamen N° 64.809, de 2004. Así, es menester consignar que por medio de la resolución N° 453, de 2004, de la entonces Subsecretaría de Guerra, se concedió al señor nombre reservado, en lo que interesa, una pensión de retiro en el referido régimen previsional castrense, por un monto inicial mensual de $ 725.677.-, a contar del día siguiente al cese del sueldo en actividad respectivo. Posteriormente, desde el 3 de febrero de 2005 a marzo de 2006, el ex empleado de que se trata se desempeñó en el Cuerpo Militar del Trabajo, enterándose sus imposiciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, lo que fue subsanado a contar de abril de 2006, en que se le adscribió a la aludida Caja, hasta julio de 2009. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es posible concluir que al señor nombre reservado le asiste el derecho a traspasar a la precitada Caja las cotizaciones efectuadas en una Administradora de Fondos de Pensiones por el lapso que media entre el 3 de febrero de 2005 y marzo de 2006, por lo que ese organismo deberá adoptar las medidas conducentes a regularizar la situación previsional consultada.

nombre reservado

Contralor General de la República