Selección de personal no académico a contrata en la Universidad Tecnológica Metropolitana
- Fecha
- 4 de diciembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- utem, estatuto administrativo general, personal a contrata, ingreso a la administración
- Cita
- Dictamen N° 96.706 de 2015
Resumen
No se ajustó a derecho el procedimiento de selección, pues no se realizó conforme a la resolución exenta que regula la forma de seleccionar al personal no académico a contrata, cuyas normas resultan vinculantes para el Rector.
Sumario de la Contraloría
Personal no académico a contrata de la Universidad Tecnológica Metropolitana, debe ser seleccionado conforme a lo establecido en su resolución exenta N° 4.270, de 2013
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 46.812 de 2011
- Aplica Dictamen N° 36.571 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 96.706 Fecha: 04-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Universidad Tecnológica Metropolitana, en representación de doña nombre reservado, impugnando el resultado del concurso a que alude y al que se convocó para proveer un cargo no académico a contrata, y en el cual únicamente participó dicha servidora.
Requerido su informe, el aludido organismo expresó que, por las razones que menciona, dicho certamen no se realizó de acuerdo a lo previsto en la resolución exenta N° 4.270, de 2013, de ese origen, que aprueba normas de procedimiento para la selección y nombramiento de personal no académico a contrata, y que, además, fue declarado desierto por cuanto hubo solo un postulante, esto es, la señora nombre reservado, lo que no permitía hacer uso de la opción de elegir. Sobre el particular, acorde con lo concluido por la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 46.812, de 2011, cuando se trata de empleos a contrata, no es forzoso para la autoridad llamar a concurso, no obstante que, si lo hace, debe regirse por las pautas que ha dispuesto para tales efectos, las que está obligada a respetar. En este sentido, es dable anotar que, entre otros, los dictámenes N os 23.934, de 2001, y 36.571, de 2011, de esta procedencia, han concluido que cuando la misma superioridad ha determinado limitar su libertad, aprobando una resolución que regula los procesos de selección y nombramiento del personal a contrata, no resulta posible que, con posterioridad, y encontrándose tal normativa vigente, se aparte de las condiciones allí establecidas. En la especie, consta que el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica Metropolitana, en ejercicio de sus atribuciones para fijar las políticas de designación, contratación y remuneraciones de personal, mediante acuerdo de fecha 16 de octubre de 2013, aprobó las mencionadas normas de procedimiento para la selección y nombramiento del personal no académico a contrata, las que resultan vinculantes para el Rector de esa casa de estudios superiores, autoridad facultada para nombrar a los funcionarios de ese plantel. Por lo anterior, no se ajustó a derecho el procedimiento en comento, toda vez que no se realizó de conformidad con la referida resolución exenta N° 4.270, de 2013, de esa casa de estudios, que regula expresamente la forma de seleccionar al personal no académico a contrata. Atendido lo expuesto, resulta innecesario pronunciarse sobre el resultado de la oposición de la especie. Sin perjuicio de ello, la Universidad Tecnológica Metropolitana deberá, en lo sucesivo, efectuar las designaciones del personal no académico de conformidad a la antedicha resolución exenta. Transcríbase a la Asociación Nacional de Funcionarios de la Universidad Tecnológica Metropolitana y a la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante