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Derecho público chileno

DictamenN° 9.667 de 20154 feb 2015

Bono postlaboral de la ley N° 20.305 para exservidores del Ministerio Público

Fecha
4 de febrero de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20305 art/1 inc/1, ley 18575 tit/II, pol art/83, ley 19640 art/1
Descriptores
seguridad social, bono de retiro
Cita
Dictamen N° 9.667 de 2015

Resumen

No asiste el derecho al bono, pues a la entrada en vigencia de la ley la recurrente no se desempeñaba en los órganos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, y el Ministerio Público no forma parte de la Administración del Estado.

Sumario de la Contraloría

Recurrente no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, ya que a la época de entrada en vigencia de ese texto legal, no se desempeñaba en alguno de los organismos que indica esa preceptiva

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 9.667 Fecha: 04-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, para consultar si le asiste el derecho para acceder al bono postlaboral que otorga la ley N° 20.305, atendido que su último desempeño fue en el Ministerio Público.

Requerida de informe, la aludida entidad expresa, en síntesis, que la anotada normativa no rige para los empleados de esa institución, por lo que no puede entenderse aplicable a la situación de la exservidora, quien cesó en ésta a partir del 30 de junio de 2001, lo que en similares términos manifiesta la Tesorería General de la República.

Sobre el particular, cabe precisar que el artículo 1° de la precitada ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia -a saber, el 1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, entre otros que indica.

Ahora bien, es útil indicar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 83 de la Carta Fundamental, el Ministerio Público es un órgano autónomo y jerarquizado, cuya función se establece en ese ordenamiento y en el artículo 1° de la ley 19.640, Orgánica Constitucional de esa entidad, el que no forma parte de la Administración del Estado, tal como lo concluye el dictamen N° 69.732, de 2012, de este origen, ni tampoco se encuentra incorporado entre aquellos que menciona el artículo 1° de la ley N° 20.305.

Por consiguiente, es menester concluir que a la ocurrente no le asiste el derecho a la bonificación en comento, toda vez que a la fecha de entrada en vigencia de la referida ley N° 20.305, no se desempeñaba en alguno de los servicios a que alude ese texto legal.

Transcríbase al Ministerio Público y a la Tesorería General de la República.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante