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Derecho público chileno

DictamenN° 9.664 de 201216 feb 2012

Ex funcionarias de la Universidad de Santiago de Chile no tienen derecho a la segunda y tercera cuota de la bonificación por desempeño, al no cumplir labores en la…

Fecha
16 de febrero de 2012
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
ex funcionaria usach, bonificación por desempeño, requisitos, asignación estímulo experiencia
Cita
Dictamen N° 9.664 de 2012

Sumario

Ex funcionarias de la Universidad de Santiago de Chile no tienen derecho a la segunda y tercera cuota de la bonificación por desempeño, al no cumplir labores en la fecha de pago de aquéllas

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 9.664 Fecha: 16-II-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras nombre reservado, nombre reservado Freire, nombre reservado y nombre reservado, ex funcionarias de la Universidad de Santiago de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si les asiste el derecho al pago del bono de desempeño, con posterioridad a su alejamiento de esa Entidad de Educación Superior.

Requerido de informe, el mencionado organismo ha manifestado que les enteró a las peticionarias, hasta antes de su desvinculación, el referido bono. Agrega, que no puede efectuar un pago por dicho concepto, con posterioridad al cese de funciones de aquéllas.

Sobre el particular, es menester señalar que mediante el decreto N° 730, de 2011, esa Universidad concedió a sus funcionarios administrativos, para el año 2011, una bonificación por desempeño en el monto que indica, según los puntajes obtenidos en el proceso de calificaciones, la que debió pagarse en los meses de mayo, octubre y diciembre de 2011.

Pues bien, considerando que a la época de entero de las cuotas de octubre y diciembre de dicha anualidad, las recurrentes no cumplían labores en esa Universidad, toda vez que con fecha 1 de septiembre de 2011, presentaron su renuncia, cabe concluir que no les asiste el derecho a percibir la bonificación que reclaman correspondiente a los meses de octubre y diciembre de 2011.

En este mismo contexto, es menester indicar, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 49.523, de 2000 y 2.781, de 2007, de esta Entidad de Control, entre otros, que no procede el pago de beneficios remuneratorios a ex funcionarios, salvo que el ordenamiento que los regula lo permita, situación que no se verifica respecto del bono que nos ocupa.

Finalmente, en lo que dice relación con el otorgamiento de una asignación denominada de estímulo a la excelencia en investigación, aspecto por el que también consultan, se debe expresar que tal estipendio, creado por el decreto N° 1.224, de 1997, de la referida Corporación Universitaria, no contempla ninguna disposición que permita efectuar su pago a ex académicos, por lo que, en la especie, tampoco procede su entero.

nombre reservado

Contralor General de la República