Cursa con alcance el decreto N° 274, de 2015, del Ministerio de Obras Públicas
- Fecha
- 4 de diciembre de 2015
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 900/96 MOOPP art/25
- Descriptores
- concesiones, concesiones de obras públicas
- Cita
- Dictamen N° 96.500 de 2015
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E557.569 de 2024
- Aplica Dictamen N° E497.568 de 2024
- Aplica Dictamen N° E475.858 de 2024
- Aplica Dictamen N° E376.025 de 2023
- Aplica Dictamen N° E367.270 de 2023
- Aplica Dictamen N° E338.143 de 2023
- Aplica Dictamen N° E326.441 de 2023
- Aplica Dictamen N° E284.135 de 2022
- Relacionado Dictamen N° E258.707 de 2022
- Aplica Dictamen N° E192.775 de 2022
- Aplica Dictamen N° E121.308 de 2021
- Aplica Dictamen N° E115.105 de 2021
- Aplica Dictamen N° 9.673 de 2020
- Aplica Dictamen N° 794.520 de 2020
- Aplica Dictamen N° 2.624 de 2020
- Aplica Dictamen N° 1.225 de 2020
- Aplica Dictamen N° 5.686 de 2019
- Aplica Dictamen N° 93.647 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 53.432 de 2010
- Aplica Dictamen N° 31.541 de 2010
- Aplica Dictamen N° 38.275 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 96.500 Fecha: 04-XII-2015 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Camino Nogales - Puchuncaví”, en cuanto, entre otros, prorroga el plazo de duración del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que ello obedece específicamente a lo manifestado en su tercer considerando -de acuerdo con el cual, el Ministerio de Obras Públicas “se encuentra desarrollando un proceso de licitación (…) con el objeto de entregar nuevamente en concesión las obras correspondientes al Camino Nogales – Puchuncaví, proceso que se encontraría finalizado en un plazo que se estima excederá al plazo de la actual concesión”-, en relación con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N° 900, de 1996, de esa Secretaría de Estado. Dicho precepto, en su inciso tercero, previene que “Una vez concluido el plazo de las concesiones, las obras deberán ser nuevamente entregadas en concesión por el Ministerio de Obras Públicas para su conservación, reparación, ampliación o explotación, aisladas, divididas o integradas conjuntamente con otras obras. La correspondiente licitación deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que no exista solución de continuidad entre ambas concesiones”, de lo que se sigue que de acuerdo con la ley debe existir continuidad entre la concesión vigente y la que le suceda. En virtud de lo anteriormente expuesto, y tal como se manifestó en los dictámenes N° 38.275, de 2009, y N°s 31.541 y 53.432, ambos de 2010, ese Ministerio y las demás reparticiones pertinentes deben adoptar las medidas conducentes a dar cabal cumplimiento a la exigencia de anticipación establecida en la disposición citada, lo que no se advierte que haya acontecido en la especie, por lo que ese Ministerio deberá determinar las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas. Con el alcance que precede, se ha tomado razón del decreto del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante