Improcedencia de declarar prescrita la responsabilidad administrativa de exfuncionario del Ejército en retiro
- Fecha
- 12 de febrero de 2013
- Fuentes legales
- dfl 1/97 Defen art/156 inc/1
- Descriptores
- sumario administrativo, absolución improcedente
- Cita
- Dictamen N° 9.650 de 2013
Resumen
Se representa la resolución que declaró prescrita la responsabilidad de un exfuncionario, pues el procedimiento debía continuarse hasta su término al estar en tramitación un sumario al momento de su retiro.
Sumario de la Contraloría
Representa resolución N° 1.203, de 2012, del Comando de Apoyo a la Fuerza del Ejército
Texto íntegro
N° 9.650 Fecha: 12-II-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 1.203, de 2012, del Comando de Apoyo a la Fuerza del Ejército , que al término de una investigación sumaria administrativa ordenada instruir por este Organismo Fiscalizador, declara prescrita la responsabilidad administrativa del señor nombre reservado, exfuncionario del Ejército, por encontrarse en retiro desde el año 2010.
Al respecto, resulta menester señalar que si bien el artículo 156, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, previene que la aludida responsabilidad se extingue con el retiro, el inciso segundo de la citada preceptiva, señala que de encontrarse en tramitación un sumario administrativo en el cual estuviera involucrado un servidor, y éste cesare, como sucedió en la especie, el procedimiento debe continuarse hasta su normal término, anotándose en la hoja de vida la sanción que el mérito del sumario determine.
Pues bien, según los registros de esta Entidad de Control, la desvinculación del exempleado se produjo con fecha 12 de febrero de 2010, de modo que a la data en que se dispuso incoar la referida investigación -15 de julio de 2009-, aquél aún formaba parte de la dotación de esa institución castrense, por lo que no fue procedente absolverlo de responsabilidad disciplinaria.
Por consiguiente, corresponde que el Ejército realice un nuevo estudio de los antecedentes, formule los cargos que procedan y haga efectiva la eventual responsabilidad administrativa del señor nombre reservado, que se desprenda del mérito del proceso.
Atendido lo anterior, se representa el acto administrativo indicado.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante