Se abstiene de emitir pronunciamiento por haber sido sometida la materia al conocimiento de los Tribunales de Justicia
- Fecha
- 4 de diciembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- MUN, facultades CGR, abstenciones, patentes municipales, asunto litigioso
- Cita
- Dictamen N° 96.444 de 2015
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 31.819 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 96.444 Fecha: 04-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, en representación de Inversiones nombre reservado nombre reservado EIRL, solicitando la reconsideración del oficio N° 9.902, de 2015, de la Sede Regional de Valparaíso, que se abstuvo de emitir un pronunciamiento sobre la procedencia del cobro de patente a la aludida sociedad por parte de la Municipalidad de Viña del Mar, en virtud del artículo 6° de la ley N° 10.336.
Indica que en su solicitud no se discute una controversia judicial, sino que se reclama el incumplimiento de los dictámenes de este Órgano de Control N°s. 27.677, de 2010, y 71.250, de 2012, entre otros, agregando que no resulta procedente el cobro de patente municipal a la aludida sociedad, pues esta solo tendría inversiones pasivas que no constituyen el ejercicio de una actividad gravada.
Al respecto, es necesario recordar que el recurrido oficio N° 9.902, de 2015, señaló que de los antecedentes tenidos a la vista, consta la tramitación de la demanda ejecutiva presentada por la Municipalidad de Viña del Mar en contra de la mencionada sociedad ante el 2° Juzgado Civil de esa comuna, causa Rol N° 3818-2014, por el no pago de la patente comercial que grava a la persona jurídica de que se trata, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el anotado artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, debía inhibirse de emitir un pronunciamiento sobre la cuestión reclamada.
Ahora bien, en lo concerniente a lo argumentado por el recurrente en relación con los mencionados dictámenes, cumple manifestar que el determinar si estos son aplicables a la situación de la especie y si pudiera haber un eventual incumplimiento de los mismos por parte del municipio, implica entrar a conocer de los hechos que son discutidos en sede jurisdiccional, lo que no se condice con lo preceptuado en el aludido precepto legal, en orden a que esta Entidad Fiscalizadora no intervendrá ni informará los asuntos que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, por lo que no cabe sino abstenerse sobre el particular (aplica criterio contenido en el dictamen N° 31.819, de 2014).
Confírmase el impugnado oficio N° 9.902, de 2015.
Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante