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Derecho público chileno

DictamenN° 96.436 de 20154 dic 2015

Descuentos al fondo de retiro de CAPREDENA y rebaja gradual de la cotización

Fecha
4 de diciembre de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 31/53 Defen art/5 lt/b, dl 714/25, ley 20735 art/1 inc/4
Descriptores
CAPREDENA, pensiones, descuentos, cotizaciones fondo de retiro
Cita
Dictamen N° 96.436 de 2015

Resumen

Los descuentos aplicados por CAPREDENA a la pensión del recurrente se ajustan a la ley N° 20.735 y al dictamen que fija el criterio de rebaja gradual.

Sumario de la Contraloría

Descuentos destinados al fondo de retiro por los que se consulta, se ajustan a la ley N° 20.735

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 96.436 Fecha: 04-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, reclamando en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en adelante CAPREDENA, pues, a su juicio, dicho organismo estaría incumpliendo la normativa sobre eliminación y rebaja gradual de la cotización para el fondo de retiro.

Requerida al efecto, la aludida caja informó, en síntesis, que en el mes de noviembre de 2014, la pensión del recurrente ascendía a $ 648.424, por lo que descontó el 3% de sus haberes para el fondo de retiro, y que actualmente alcanza los $ 685.449, ante lo cual le corresponde una deducción del 2%, por aplicación del criterio contenido en el dictamen N° 64.326, de 2015, de este origen.

Sobre el particular, cabe manifestar que el decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional,-que fija la ley orgánica por la que se rige la CAPREDENA-, prevé, en lo que interesa, en su artículo 5°, letra b), que el fondo común de aquella se formará, entre otros aportes, por el descuento mensual del 8% sobre el total de las pensiones de retiro o montepío pagadas por intermedio de esta caja, decretadas con posterioridad al decreto ley N° 714, de 17 de octubre de 1925.

Al respecto, es dable anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.735, incorporó un inciso cuarto a la citada disposición, estableciendo que los beneficiarios de pensión de retiro o montepío mayores de 65 años de edad no estarán afectos al señalado descuento, lo cual, de acuerdo al artículo primero transitorio del mismo cuerpo legal, se implementará en forma gradual.

En efecto, durante los doce primeros meses siguientes a la entrada en vigor de esa ley -1 de junio de 2014-, en aquellos beneficiarios que percibían prestaciones iguales o superiores a $ 453.217 y hasta $ 670.936, la tasa de cotización para el fondo de retiro se rebajó al 3%. Entre el decimotercer mes y el vigesimocuarto, en las pensiones superiores a $ 670.936, mensuales, como la de la especie, dicho aporte debe rebajarse al 2%. Finalmente, a contar del vigesimoquinto mes, regirá íntegramente la eliminación dispuesta en el referido artículo 1° de la ley N° 20.735.

Siendo ello así, cabe concluir que los porcentajes descontados por la CAPREDENA a la pensión del señor nombre reservado para el fondo de retiro, se ajustan a la mencionada normativa y a lo señalado por el dictamen N° 64.326, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora.

Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante