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Derecho público chileno

DictamenN° 9.635 de 20154 feb 2015

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
4 de febrero de 2015
Materia
Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Contraloría General de la República, condonaciones, facilidades, reintegros y exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 9.635 de 2015

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario por los daños a la camioneta fiscal, al constatar que el deterioro no se debió a su culpa o negligencia, por la limitada visibilidad por neblina al impactar un vacuno.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 9.635 Fecha: 04-II-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados a la camioneta fiscal AP-1062, conducida por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que en la documentación adjunta, aparece que el día 1 de julio de 2013, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por la Ruta 7 Sur, y próximo a la altura del kilómetro 37 de esa vía, en la comuna de Coyhaique, debido a las limitadas condiciones de visibilidad producto de la neblina existente en el sector, impactó a un vacuno de color negro que se encontraba en medio de esa ruta, practicándose la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.

Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 387, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $2.737.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados a la camioneta fiscal AP-1062; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante