Cursa con alcance el decreto N° 578, de 2014, del Ministerio de Defensa Nacional
- Fecha
- 12 de diciembre de 2014
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Concesión marítima menor, primera renovación
- Cita
- Dictamen N° 96.303 de 2014
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 43.603 de 2015
- Aplica Dictamen N° 27.724 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 91.137 de 2014
- Aplica Dictamen N° 33.760 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 96.303 Fecha: 12-XII-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del epígrafe, mediante el cual se otorga la primera renovación de la concesión marítima menor que indica, por encontrarse ajustado a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que el considerando N° 6 del decreto en análisis no puede servir de fundamento para acceder a la renovación aludida, esto por cuanto la Política Nacional del Uso del Borde Costero del Litoral de la República, fijada mediante el decreto supremo N° 475, de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional, no tiene aplicación respecto de las playas de lago (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 33.760 y 91.137, ambos de 2014, de este origen). Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo en estudio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica