Asignación de antigüedad y absorción de bienios tras ascenso en el Servicio Nacional de Aduanas
- Fecha
- 4 de febrero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dl 3551/80 art/7 lt/e, dl 3551/80 art/5
- Descriptores
- Aduanas, estatuto administrativo general, remuneraciones
- Cita
- Dictamen N° 9.628 de 2015
Resumen
El cálculo del Servicio Nacional de Aduanas se ajustó a derecho: la funcionaria debe percibir siete bienios y no quince, pues en su promoción solo correspondía reconocer un bienio para asegurar la renta mínima.
Sumario de la Contraloría
Absorción y reconocimiento de bienios de la funcionaria que indica, se ajustó a derecho
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 50.188 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 9.628 Fecha: 04-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Servicio Nacional de Aduanas, solicitando un pronunciamiento que determine la asignación de antigüedad -bienios-, que le corresponde, toda vez que, a su juicio, la absorción de dicho emolumento, efectuada con ocasión de su ascenso, no se habría ajustado a derecho.
Sobre el particular, cabe manifestar que según lo previsto en el artículo 7, letra e), del decreto ley N° 3.551, de 1980, la asignación de antigüedad consiste en un porcentaje del sueldo del empleado, de planta o a contrata, por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, la que se devenga automáticamente desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio completo.
Enseguida, el inciso tercero del mencionado literal, establece que el funcionario que ascienda tendrá derecho, en todo caso, en el cargo en promoción, a una renta no inferior a la de su cargo anterior más la asignación por antigüedad que estuviera percibiendo, incrementada en un bienio. Para este efecto, se le reconocerá en el nuevo cargo aquella asignación de antigüedad que le asegure dicha renta.
Atendido lo expuesto, y considerando que las remuneraciones asociadas al grado 7 de la escala de sueldos del artículo 5° del decreto ley N° 3.551, de 1980 -plaza a la que accedió la interesada, a contar del 1 de julio de 2002-, eran inferiores a las que percibía en el empleo anterior, la recurrente tenía derecho al reconocimiento de un bienio a la data de su promoción.
Por lo anterior, la señora nombre reservado, a la fecha, debe percibir siete bienios, y no quince como ella estima, por lo que el cálculo efectuado por la entidad empleadora se ajustó a derecho.
Transcríbase al Servicio Nacional de Aduanas.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante