Bono extraordinario de la ley N° 20.883: fecha de desempeño exigida para su goce
- Fecha
- 8 de febrero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 20883 art/29
- Descriptores
- Facultades CGR, instrucciones y circulares, reajuste remuneración sector público, rectificación
- Cita
- Dictamen N° 9.627 de 2016
Resumen
Se rectifica el numeral pertinente del dictamen que impartía instrucciones de la ley N° 20.883, pues para gozar del bono extraordinario el personal debía desempeñarse en las entidades indicadas al 31 de agosto de 2014 y no al 31 de agosto de 2013.
Sumario de la Contraloría
Rectifica, en lo pertinente, el dictamen N° 98.201, de 2015, que imparte instrucciones para la aplicación de las normas contenidas en la ley N° 20.883, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios que indica
Relaciones
Este documento se refiere a
- Reconsidera parcialmente Dictamen N° 98.201 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 9.627 Fecha: 08-II-2016 El Jefe del Área de Beneficios Previsionales y Remuneratorios de la División de Personal de la Administración del Estado, ha solicitado la aclaración del N° 9 del dictamen N° 98.201, de 2015, de este origen, por cuanto, a su juicio, de acuerdo a lo previsto por el artículo 29 de la ley N° 20.883, para gozar del bono extraordinario que esa norma otorga, el personal debía desempeñarse en los establecimientos que indica, al 31 de agosto de 2014, y no como señaló en el anotado numeral.
Sobre el particular, cabe manifestar que de la norma legal citada se advierte que los aludidos servidores, para gozar del beneficio en comento, debían desempeñarse en las mencionadas entidades, al 31 de agosto de 2014, y no al 31 de agosto de 2013, como erróneamente se indicó en el referido pronunciamiento.
Atendido lo expuesto, se rectifica, en lo pertinente, el N° 9 del dictamen N° 98.201, de 2015, de este origen.
Transcríbase a la Tesorería General de la República, a la Dirección de Presupuestos, al Servicio de Impuestos Internos, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a la División Jurídica, a la División de Auditoría Administrativa y a la División de Municipalidades de este Organismo.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante