Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 96.255 de 201412 dic 2014

Bono de la ley N° 20.305 para exdocente de corporación municipal de Providencia

Fecha
12 de diciembre de 2014
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20305 art/1, ley 20305 art/2 Num/1
Descriptores
bono postlaboral, corporación mun, requisitos
Cita
Dictamen N° 96.255 de 2014

Resumen

La recurrente no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, porque no se desempeñó en alguna de las entidades que exige esa normativa con anterioridad al 1 de mayo de 1981.

Sumario de la Contraloría

Recurrente no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, por no haberse desempeñado con anterioridad al 1 de mayo de 1981, an alguna de las Entidades que exige esa normativa

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 96.255 Fecha:12-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña nombre reservado, exdocente de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, para consultar si puede acceder al beneficio postlaboral previsto en la ley N° 20.305, sobre lo cual la aludida entidad expresa que la peticionaria no tiene derecho a percibirlo, debido a que no consta que se haya desempeñado en alguno de los organismos a que se refiere ese texto legal, con anterioridad al 1 de mayo de 1981.

Al respecto, cabe destacar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, establece un bono de naturaleza laboral para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre los cuales se encuentran quienes laboren en las corporaciones municipales, creadas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior, según se manifestó en el dictamen N° 56.046, de 2010, de este origen.

A su vez, el artículo 2°, N° 1 de la reseñada ley N° 20.305, estipula que pueden acceder a esa prestación los servidores que cumplan la exigencia de tener las calidades anotadas en el artículo 1° de la misma preceptiva, en los organismos que ahí se indican o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación al beneficio, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981.

Ahora bien, examinados los antecedentes que obran en poder de este Ente Fiscalizador, no se advierte que la recurrente se haya desempeñado en alguna de las instituciones que exige el artículo 1° de la precitada normativa en forma previa al 1 de mayo de 1981, atendido lo cual, es menester concluir que la interesada no tiene derecho a la bonificación que reclama.

Transcríbase a la Corporación de Desarrollo Social de Providencia.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante