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Derecho público chileno

DictamenN° 96.245 de 201412 dic 2014

Devolución de cotizaciones previsionales a exsoldado de tropa profesional del Ejército

Fecha
12 de diciembre de 2014
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20303 art/4, ley 20303 art/5
Descriptores
Capredena, cotizaciones, fondo de retiro
Cita
Dictamen N° 96.245 de 2014

Resumen

La Caja de Previsión de la Defensa Nacional debe devolver las cotizaciones enteradas: las de pensión a la AFP respectiva, reajustadas, y los aportes de desahucio directamente al solicitante, conforme a la ley N° 20.303.

Sumario de la Contraloría

Procede que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional haga devolución de las cotizaciones enteradas a los fondos de retiro y desahucio a exsoldado de la tropa profesional del Ejército

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 96.245 Fecha: 12-XII-2014 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central una presentación de don nombre reservado, exsoldado de la tropa profesional del Ejército, quien solicita la devolución de los descuentos realizados para el fondo de retiro en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y el pago de la remuneración del mes de junio de 2014.

Requerida al efecto, la aludida caja informó que el recurrente registra imposiciones entre el 1 de enero de 2012 y 31 de julio de 2014 en ese régimen.

Por su parte, el Comando de Personal de la aludida institución castrense manifiesta que la renta reclamada fue depositada en una cuenta bancaria, por lo que esta Institución Fiscalizadora entiende que tal asunto se encuentra superado.

Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 20.303, creó una planta de tropa profesional para las Fuerzas Armadas, indicando, su artículo 4°, en lo que interesa, que el referido organismo de previsión debe devolver a dicho personal el monto total que hubiese impuesto durante su permanencia en esa planta, siempre que cumpla con los requisitos que allí se mencionan, lo cual ha sido confirmado por la jurisprudencia de este Organismo de Control contenida en el dictamen N° 30.217, de 2014.

Para tales efectos, según se desprende del artículo 5° de la citada ley, la antedicha institución de previsión deberá remitir las imposiciones enteradas para pensión a la administradora de fondos de pensiones a la cual se encuentre adscrito el interesado, debidamente reajustadas, en tanto que los aportes para desahucio deben ser restituidos directamente al solicitante.

Siendo ello así, es dable concluir que esa Caja de Previsión de la Defensa Nacional deberá arbitrar las medidas tendientes a devolver las cotizaciones en cuestión en los términos expuestos.

Transcríbase al señor nombre reservado, al Comando de Personal del Ejército, y a la Contraloría Regional de La Araucanía.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante