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Derecho público chileno

DictamenN° 96.237 de 201412 dic 2014

Pago de horas extraordinarias a funcionario de Gendarmería que percibe asignación de nivelación penitenciaria

Fecha
12 de diciembre de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19538 art/4, ley 19538 art/1 inc/5, ley 18834 art/98 lt/c
Descriptores
gendarmería, asignación nivelación penitenciaria, pago horas extraordinarias
Cita
Dictamen N° 96.237 de 2014

Resumen

No le asiste el derecho al pago de las horas extraordinarias reclamadas, pues percibió la asignación de nivelación penitenciaria, incompatible con ellas, y no consta que la jornada extraordinaria haya sido dispuesta por la superioridad mediante resolución fundada.

Sumario de la Contraloría

Funcionario de Gendarmería de Chile que percibe la asignación de nivelación penitenciaria, sólo tiene derecho al pago de las horas extraordinarias que, en casos calificados, le sean dispuestas por la autoridad mediante resolución fundada

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 96.237 Fecha: 12-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Gendarmería de Chile, reclamando el pago de las horas extraordinarias que realizó entre el 12 de marzo y el 4 de abril de 2014, acerca de lo cual ese organismo manifestó, en síntesis, que el peticionario no cumple con las exigencias para acceder al emolumento que solicita.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 4° de la ley N° 19.538, establece una asignación de nivelación penitenciaria, en favor del personal de las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes que no se encuentre gozando de la asignación de turno regulada en el artículo 1° de ese cuerpo normativo, añadiendo que ésta será incompatible con la de horas extraordinarias regulada en el artículo 98, letra c), de la ley Nº 18.834.

Luego, es menester considerar, acorde con lo previsto en el inciso quinto del citado artículo 1°, que sin perjuicio de la referida limitación, en casos debidamente calificados, el director del servicio podrá autorizar, mediante resolución fundada, el desempeño de labores de sobretiempo, cuando las circunstancias lo ameriten.

Ahora bien, atendido que de los antecedentes examinados aparece que el interesado durante el periodo que indica -12 de marzo y 4 de abril, de 2014-, ejerció la suplencia del cargo de Jefe de Departamento, perteneciente a la planta directiva de la aludida institución, por lo que percibió la anotada asignación de nivelación penitenciaria, y que no consta que la jornada extraordinaria que el recurrente señala haber cumplido, haya sido dispuesta por la superioridad, cabe concluir que no le asiste el derecho al pago del estipendio que reclama.

Transcríbase a Gendarmería de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante