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Derecho público chileno

DictamenN° 96.208 de 20153 dic 2015

Representación de amonestación simple en Instituto de Criminología de la PDI

Fecha
3 de diciembre de 2015
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 1/82 DEFEN art/66, ley 18834 art/72 inc/1, ley 10336 art/67 inc/1
Descriptores
Responsabilidad administrativa, medidas disciplinarias
Cita
Dictamen N° 96.208 de 2015

Resumen

Se representa porque no consta el cumplimiento del artículo 66 del Reglamento de Sumarios, que exige resolución exenta sancionatoria apelable, y la deducción de remuneraciones solo puede disponerla el Contralor General.

Sumario de la Contraloría

Representa resolución N° 73, de 2015, del Instituto de Criminología de la Policía de Investigaciones de Chile

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 96.208 Fecha: 03-XII-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que aplica la medida disciplinaria de amonestación simple a la funcionaria, señora nombre reservado, en atención que no consta que se hubiere cumplido con lo prescrito en el artículo 66 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, en orden a dictar la resolución -que ha de tener el carácter de exenta, según el criterio contenido en el dictamen N° 2.899, de 2012, de este Organismo Contralor-, que determina sancionar a esa empleada y en contra de la cual aquella puede interponer el recurso de apelación.

Además, es menester hacer presente, respecto al punto 3 de la parte resolutiva del acto administrativo en estudio, en cuanto señala que el valor de reposición de las especies extraviadas se descuente de las remuneraciones de la aludida funcionaria, que salvo la existencia de alguna norma legal en contrario, como la contemplada en el artículo 72, inciso primero, de la ley N° 18.834, solo corresponde al Contralor General de la República, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 67, inciso primero, de la ley N° 10.336, disponer disminuciones en los emolumentos de los servidores de los organismos sujetos a su fiscalización, por lo que no deberá efectuarse la anotada deducción por esa institución, conforme se precisó en el oficio N° 58.042, de 2015, de este origen.

En mérito de lo expuesto, se representa el instrumento individualizado en la suma.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante