Representación de amonestación simple en Instituto de Criminología de la PDI
- Fecha
- 3 de diciembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 1/82 DEFEN art/66, ley 18834 art/72 inc/1, ley 10336 art/67 inc/1
- Descriptores
- Responsabilidad administrativa, medidas disciplinarias
- Cita
- Dictamen N° 96.208 de 2015
Resumen
Se representa porque no consta el cumplimiento del artículo 66 del Reglamento de Sumarios, que exige resolución exenta sancionatoria apelable, y la deducción de remuneraciones solo puede disponerla el Contralor General.
Sumario de la Contraloría
Representa resolución N° 73, de 2015, del Instituto de Criminología de la Policía de Investigaciones de Chile
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 93.095 de 2016
- Aplica Dictamen N° 14.683 de 2016
- Aplica Dictamen N° 14.678 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 58.042 de 2015
- Aplica Dictamen N° 2.899 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 96.208 Fecha: 03-XII-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que aplica la medida disciplinaria de amonestación simple a la funcionaria, señora nombre reservado, en atención que no consta que se hubiere cumplido con lo prescrito en el artículo 66 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, en orden a dictar la resolución -que ha de tener el carácter de exenta, según el criterio contenido en el dictamen N° 2.899, de 2012, de este Organismo Contralor-, que determina sancionar a esa empleada y en contra de la cual aquella puede interponer el recurso de apelación.
Además, es menester hacer presente, respecto al punto 3 de la parte resolutiva del acto administrativo en estudio, en cuanto señala que el valor de reposición de las especies extraviadas se descuente de las remuneraciones de la aludida funcionaria, que salvo la existencia de alguna norma legal en contrario, como la contemplada en el artículo 72, inciso primero, de la ley N° 18.834, solo corresponde al Contralor General de la República, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 67, inciso primero, de la ley N° 10.336, disponer disminuciones en los emolumentos de los servidores de los organismos sujetos a su fiscalización, por lo que no deberá efectuarse la anotada deducción por esa institución, conforme se precisó en el oficio N° 58.042, de 2015, de este origen.
En mérito de lo expuesto, se representa el instrumento individualizado en la suma.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante