No procede compensar en dinero permisos administrativos no utilizados
- Fecha
- 8 de febrero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Estatuto de Carabineros de Chile, permisos
- Cita
- Dictamen N° 9.599 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 5.192 de 2018
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 99.277 de 2015
- Aplica Dictamen N° 22.583 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 9.599 Fecha: 08-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, requiriendo el pago de los permisos administrativos que, según sostiene, no hizo uso antes de su cese.
Al respecto, es dable expresar que tales beneficios solo aprovechan a quienes tienen la condición de empleados, de modo que si antes de gozar de ellos se pierde esa calidad, lo que ocurrió en la especie, no se puede exigir una compensación pecuniaria por los días no utilizados, como se sostuvo en los dictámenes N os 22.583, de 2010 y 99.277, de 2015, de este origen.
En consecuencia, se desestima la pretensión del recurrente.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante