Notificación extemporánea de anotación de demérito en Gendarmería de Chile
- Fecha
- 8 de febrero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 1825/98 INTER art/9
- Descriptores
- Estatuto Administrativo General, calificaciones, notificación anotación de demérito
- Cita
- Dictamen N° 9.597 de 2016
Resumen
La notificación fuera de plazo no invalida la anotación, pues los plazos de la Administración no son fatales y el afectado ejerció su defensa; compete a la superioridad determinar su procedencia y contenido.
Sumario de la Contraloría
Plazo para notificar anotación de demérito no es fatal para la administración. Compete a la autoridad determinar la procedencia y contenido de la misma
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 60.905 de 2013
- Aplica Dictamen N° 74.188 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 9.597 Fecha: 08-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Gendarmería de Chile, para reclamar de una anotación de demérito, la cual le habría sido notificada en forma extemporánea, agregando que aquella se encontraría motivada por su negativa a cumplir una orden que fue representada a su jefatura directa.
Requerido de informe, el servicio señaló que el registro que se impugna fue efectuado en conformidad con las normas que regulan la materia.
Sobre el particular, el artículo 9° del decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio del Interior, aplicable en la especie, previene que el jefe directo deberá notificar por escrito al servidor acerca del contenido y circunstancias de la conducta que motiva la anotación dentro del plazo de tres días de ocurrida.
Al respecto, cabe precisar que si bien de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la referida nota fue comunicada fuera del término establecido en la citada normativa, ello no la invalida, por cuanto según concluyó el dictamen N° 74.188, de 2010, de esta procedencia, los plazos para la Administración no son fatales y, además, aparece que pese a la demora el afectado tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a defensa dentro del respectivo proceso calificatorio.
Por otra parte, si bien de los documentos acompañados se advierte que el recurrente representó la orden cuyo incumplimiento originó la anotación impugnada, es menester señalar que en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 60.905, de 2013, de este origen, a este Organismo de Control no le corresponde pronunciarse acerca del contenido de dichas constancias, puesto que en las superioridades reside la facultad de decidir cuáles actuaciones o conductas las justifican.
Transcríbase a Gendarmería de Chile Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante