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Derecho público chileno

DictamenN° 9.591 de 20168 feb 2016

Recurrentes no tienen derecho al pago de la asignación de estímulo por competencias profesionales que reclaman, ya que no cumplen las labores de coordinación y docencia…

Fecha
8 de febrero de 2016
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19664 art/28 lt/b, ley 19664 art/35, dto 847/2000 SALUD art/3 inc/2, ley 19664 art/21 inc/1
Descriptores
estatuto de los profesionales funcionarios de la salud, asignaciones, competencias profesionales
Cita
Dictamen N° 9.591 de 2016

Sumario

Recurrentes no tienen derecho al pago de la asignación de estímulo por competencias profesionales que reclaman, ya que no cumplen las labores de coordinación y docencia consideradas para ese efecto

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 9.591 Fecha: 08-II-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores nombre reservado, nombre reservado y otros médicos cirujanos del Hospital Barros Luco Trudeau, reclamando el derecho que, en su concepto, les asistiría a recibir el pago de la asignación de estímulo por competencias profesionales, en el mismo porcentaje de otros anestesiólogos de ese establecimiento, ya que realizan similares labores.

Requerido su informe, el mencionado centro asistencial manifestó, en síntesis, que los peticionarios no cumplen con las tareas en cuyo favor se contempló el beneficio que solicitan.

Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28, letra b), y 35 de la ley N° 19.664, los directores de los servicios de salud se encuentran facultados para otorgar asignaciones de estímulo a los profesionales funcionarios motivadas, entre otras consideraciones, en las competencias profesionales, esto es, en la valoración de un determinado puesto de trabajo sobre la base de los criterios allí señalados.

Enseguida, es necesario destacar que el artículo 3°, inciso segundo, del decreto N° 847, de 2000, del ministerio del ramo, que reglamenta dicho beneficio, señala, en lo atinente, que los directores de los servicios de salud, mediante resolución fundada, establecerán las causales y los porcentajes específicos fijados para cada uno de los conceptos que componen ese estipendio.

Así, de los antecedentes examinados, aparece que a través de la resolución N° 1.249, de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, se concedió el derecho a recibir la asignación de estímulo, por competencias profesionales, en un 180%, a los servidores del citado hospital que desempeñen labores de coordinador y docente, en el proyecto de formación de médicos en la especialidad de anestesia con la Universidad Diego Portales.

Ahora bien, considerando que, según lo informado por ese centro de salud, los interesados solo cumplirían actividades asistenciales, no relacionadas con la mencionada coordinación y docencia, cabe concluir que a aquellos no les corresponde recibir el pago que reclaman, sino el equivalente al 100% de la asignación por la especialidad de anestesiología, de acuerdo a la resolución exenta N° 830, de 2008, del citado Servicio de Salud Metropolitano Sur.

Finalmente, el señor nombre reservado solicita, mediante presentación separada, que se le contrate en un empleo asimilado al Nivel l, de la Planta Superior, respecto de lo cual conviene recordar que si bien el artículo 21, inciso primero, de la ley N° 19.664, otorga a los directores de los servicios de salud la facultad de disponer tales vinculaciones, compete a la respectiva jefatura máxima ponderar la necesidad de efectuar las contrataciones que requiera, motivo por el que no se encuentra obligada a designar al interesado en una calidad diversa a la que actualmente posee, tal como se ha informado en el dictamen N° 59.392, de 2014, de esta procedencia.

Transcríbase al Hospital Barros Luco Trudeau y al señor nombre reservado.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante