Los beneficios que se indican deben ser determinados de acuerdo al grado titular que el individualizado exservidor desempeñaba en Gendarmería de Chile
- Fecha
- 8 de febrero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/68 Inter art/94 inc/1, dfl 2/68 Inter art/75 inc/2, ley 19998 art/1, ley 19998 art/2
- Descriptores
- Personal, seguridad social, pensión de retiro Dipreca
- Cita
- Dictamen N° 9.585 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 42.352 de 2017
- Aplica Dictamen N° 81.349 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 76.879 de 2015
- Aplica Dictamen N° 84.771 de 2013
- Aplica Dictamen N° 2.027 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 9.585 Fecha: 08-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación del señor nombre reservado, exfuncionario de Gendarmería de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 76.879, de 2015, de este origen, por cuanto considera que su pensión de retiro y los demás beneficios a que se refiere, deben ser fijados en relación al cargo que ejerciera como suplente.
Como cuestión previa, cabe señalar que mediante el aludido oficio esta Entidad Fiscalizadora debió abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, dado que no constaba que el interesado se hubiese desvinculado de Gendarmería de Chile, sin perjuicio de lo cual, igualmente se hizo presente que las prestaciones por las que consultaba debían ser calculadas en base al cargo titular.
Sobre el particular, corresponde anotar que el inciso primero del artículo 94 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, preceptúa que la pensión de retiro se computa en base al 100% de la última remuneración imponible de actividad en razón de una treinta ava parte por cada año de servicio.
Enseguida, es dable hacer presente que el inciso segundo del artículo 75 del citado decreto con fuerza de ley, establece que el personal con derecho a pensión de retiro que deba abandonar el servicio activo, continuará disfrutando de su sueldo y remuneraciones de actividad durante cuatro meses.
A su vez, los artículos 1° y 2° de la ley N° 19.998, señalan que el personal de Gendarmería de Chile titular de los cargos que menciona, que cumpla treinta años o más de servicios efectivos y deje de pertenecer a la institución por retiro, tendrá derecho a percibir una bonificación por egreso, equivalente a siete meses de remuneración imponible.
Al respecto, los dictámenes N o s 2.027 y 84.771, ambos de 2013, de esta procedencia, expresan que en atención a que la suplencia es un mecanismo de reemplazo destinado a mantener la continuidad de la función pública, los beneficios que se confieren a los funcionarios que sirven en tal calidad son excepcionales, debiendo interpretarse restrictivamente la normativa a su respecto, de modo que no puede atenderse a esta modalidad de desempeño para calcular en forma permanente los aludidos beneficios.
En consecuencia, y dado que de los registros de esta Contraloría General consta que el señor nombre reservado se encuentra alejado de su institución, y que los argumentos que invoca no permiten modificar lo resuelto, se ratifica el oficio N° 76.879, de 2015, en el sentido que los beneficios en cuestión deben ser calculados en base al cargo titular que desempeñó en Gendarmería de Chile.
Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y a Gendarmería de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante