Modificación de requisitos del montepío de la ley N° 12.522
- Fecha
- 8 de febrero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Cci art/52
- Descriptores
- Personal, seguridad social, montepíos
- Cita
- Dictamen N° 9.572 de 2016
Resumen
No corresponde a la Contraloría emitir el pronunciamiento requerido, pues alterar el otorgamiento del montepío exige un nuevo texto legal que modifique la ley N° 12.522, materia del poder legislativo.
Sumario de la Contraloría
Modificación de requisitos para el otorgamiento del montepío regulado por la ley N° 12.522, compete al poder legislativo
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 41.574 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 9.572 Fecha: 08-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, pensionado de la antigua Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, solicitando la modificación de la ley N° 12.522, con el objeto de que su hija divorciada sea reconocida como asignataria del montepío que se generaría a la data de su fallecimiento.
Sobre el particular, cabe señalar que dado que el otorgamiento del montepío en estudio está regulado por la mencionada ley N° 12.522, para que este sea alterado se requiere la dictación de un nuevo texto legal que modifique el anterior, ya sea de manera expresa o tácita, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 del Código Civil, por lo que no corresponde que esta Contraloría General emita el pronunciamiento requerido.
Para su conocimiento, se remite copia del dictamen N° 41.574, de 2014, de este origen, que se refiere a la materia consultada.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante