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Derecho público chileno

DictamenN° 9.572 de 20168 feb 2016

Modificación de requisitos del montepío de la ley N° 12.522

Fecha
8 de febrero de 2016
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Cci art/52
Descriptores
Personal, seguridad social, montepíos
Cita
Dictamen N° 9.572 de 2016

Resumen

No corresponde a la Contraloría emitir el pronunciamiento requerido, pues alterar el otorgamiento del montepío exige un nuevo texto legal que modifique la ley N° 12.522, materia del poder legislativo.

Sumario de la Contraloría

Modificación de requisitos para el otorgamiento del montepío regulado por la ley N° 12.522, compete al poder legislativo

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 9.572 Fecha: 08-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, pensionado de la antigua Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, solicitando la modificación de la ley N° 12.522, con el objeto de que su hija divorciada sea reconocida como asignataria del montepío que se generaría a la data de su fallecimiento.

Sobre el particular, cabe señalar que dado que el otorgamiento del montepío en estudio está regulado por la mencionada ley N° 12.522, para que este sea alterado se requiere la dictación de un nuevo texto legal que modifique el anterior, ya sea de manera expresa o tácita, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 del Código Civil, por lo que no corresponde que esta Contraloría General emita el pronunciamiento requerido.

Para su conocimiento, se remite copia del dictamen N° 41.574, de 2014, de este origen, que se refiere a la materia consultada.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante