Rechazo de apelaciones en procesos evaluatorios municipales sin fundamentación
- Fecha
- 2 de diciembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18883 art/47, ley 18883 art/156, ley 19880 art/3 inc/1, ley 18695 art/12 inc/1, ley 18695 art/12 inc/4, ley 18883 art/42, dto 1228/92 Inter art/28 inc/1
- Descriptores
- estatuto municipal, calificaciones
- Cita
- Dictamen N° 95.618 de 2015
Resumen
Se acoge el reclamo de los funcionarios porque la alcaldesa omitió detallar los motivos del rechazo de sus apelaciones, lo que la autoridad debe fundamentar.
Sumario de la Contraloría
Acoge reclamo de funcionarios regidos por la ley N° 18.883, respecto de sus procesos evaluatorios, por no encontrarse fundamentado el rechazo de sus apelaciones
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 64.310 de 2015
- Aplica Dictamen N° 25.098 de 2015
- Aplica Dictamen N° 56.366 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 95.618 Fecha:02-XII-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General los funcionarios de la Municipalidad de Santiago, señora nombre reservado, y los señores nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado -los tres últimos representados por don nombre reservado-, interponiendo el recurso de reclamación previsto en los artículos 47 y 156, ambos de la ley N° 18.883, en contra de sus procesos evaluatorios correspondientes al período 2013-2014, al término de los cuales quedaron ubicados en lista 1, de Distinción, con 67, 68, 68, 61, 66, 68 y 69 puntos, respectivamente. Lo anterior, por cuanto la alcaldesa habría omitido indicar los motivos por los cuales rechazó las apelaciones que interpusieron respecto de sus calificaciones, como también, en razón de que los acuerdos adoptados por el órgano colegiado pertinente se basaron en los argumentos esgrimidos en los correspondientes informes cuatrimestrales, los que, a juicio de los recurrentes, son ilógicos al fundarse en situaciones que no son reales. Requerido el respectivo órgano comunal, este manifestó que la junta calificadora se ajustó a derecho al otorgar las notas y el puntaje final en los procesos evaluatorios en examen, basándose en los informes cuatrimestrales emitidos por las jefaturas directas de los recurrentes, remitiendo la documentación pertinente. Sobre el particular, cumple con señalar que, tratándose de la falta de fundamentación del rechazo de las apelaciones interpuestas por los afectados respecto de sus procesos evaluatorios por parte de la alcaldesa, esta Contraloría General ha precisado, a través de los dictámenes N°s. 56.366, de 2014, y 64.310, de 2015, entre otros, que dicha autoridad se encuentra en el imperativo de detallar expresamente, junto a la decisión que adopte, los antecedentes, razones o circunstancias objetivas que han servido de base para desestimar las alegaciones formuladas en tal instancia. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que las apelaciones interpuestas por los recurrentes respecto del puntaje final obtenido en sus procesos calificatorios, fueron resueltas por la alcaldesa, en el acta N° 7, de 2015, instrumento en el que se limitó a confirmar las puntuaciones otorgadas por la junta, sin analizar las reclamaciones deducidas por cada uno de los interesados en contra del resultado de sus evaluaciones, ni indicar las razones de dicha decisión, lo que contraviene lo manifestado por este Órgano Fiscalizador a través de la jurisprudencia precitada. En consecuencia, corresponde acoger las reclamaciones formuladas por los peticionarios sobre la materia de que se trata, por lo que la Municipalidad de Santiago deberá retrotraer sus procesos evaluatorios a la etapa en que la máxima autoridad comunal resuelva fundadamente -y a través del pertinente decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 3°, inciso primero, de la ley N° 19.880, y 12, incisos primero y cuarto, de la ley N° 18.695-, las apelaciones deducidas en contra de las calificaciones asignadas por el mencionado cuerpo colegiado, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Con todo, y en cuanto a la alegación formulada por los ocurrentes, respecto a que los acuerdos adoptados por la junta calificadora, se habrían basado en informes cuatrimestrales cuyas argumentaciones carecen de lógica, corresponde recordar que la facultad de esta Institución Fiscalizadora al revisar procedimientos como los de la especie, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieren concurrir en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos pertinentes, y no acerca del mérito y desempeño de los empleados, pues aquel es un ámbito que compete a las autoridades evaluadoras (aplica dictamen N° 56.366, de 2014). Siendo así, cumple con manifestar entonces que, del examen de legalidad de los acuerdos adoptados por la junta calificadora en cada caso, se desprende que estos cumplieron la exigencia prevista en los artículos 42 de la citada ley N° 18.883, y 28, inciso primero, del decreto N° 1.228, de 1992, del entonces Ministerio del Interior, toda vez que se encuentran debidamente fundados. En efecto, conforme al criterio contenido en el dictamen N° 25.098, de 2015, entre otros, de esta Contraloría General, la exigencia de fundamentación que deben cumplir los acuerdos adoptados por la junta calificadora, se entiende satisfecha cuando en ellos se deja constancia que se mantienen los conceptos y puntajes asignados por el jefe directo en las precalificaciones -en la medida que estas indiquen a su vez, las razones por las cuales se han otorgado las evaluaciones pertinentes-, o los motivos considerados para modificarlos, como ocurrió en las situaciones de la especie. Transcríbase a la señora nombre reservado, a los señores nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, a la directora jurídica y a la administradora municipal, ambas de la Municipalidad de Santiago, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante