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Derecho público chileno

DictamenN° 95.597 de 20152 dic 2015

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal conducido por funcionario de la PDI

Fecha
2 de diciembre de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62, ley 18290 art/145 num/1 num/11 ley 18290 art/142, ley 18290 art/143
Descriptores
facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 95.597 de 2015

Resumen

No procede exonerar de responsabilidad civil al recurrente, pues no hay elementos que acrediten que adoptó las precauciones necesarias para una conducción adecuada y evitar el accidente.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 95.597 Fecha:02-XII-2015 La Policía de Investigaciones de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal J-5158, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 19 de marzo de 2012, ese servidor, en el contexto de un procedimiento policial, se desplazaba en el referido móvil por la Avenida Vicuña Mackenna -a una velocidad estimada entre los 84 y 105 km/h, según lo concluido en el informe pericial N° 61, de esa anualidad, del Laboratorio de Criminalística Central-, y al llegar a la intersección con calle Rojas Magallanes, en la comuna de La Florida, se le cruzó un ciclista, por lo que realizó una maniobra evasiva, perdiendo el control del vehículo, chocando con el bandejón central para, posteriormente, volcar, practicándose la denuncia ante el Tercer Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.

En este sentido, es dable indicar que el artículo 145, punto 1, N° 1.1, de la ley N° 18.290, establece que en zonas urbanas el límite máximo de velocidad es 60 kilómetros por hora; debiendo añadirse, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 142 y 143 de ese texto legal, que el chofer de un vehículo de emergencia, cuando concurra a un llamado de urgencia, utilizará las señales audibles y visuales reglamentarias y respetará todas las prescripciones de esa ley que rigen el tránsito público, con la sola excepción de que podrá estacionarse o detenerse en sitios prohibidos, obligaciones que, a la luz de los antecedentes examinados, no habría cumplido el señor nombre reservado.

Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 52, de 2012, de la Sección de Mantenimiento de Vehículos, ascenderían a la suma de $16.094.853, determinando la Subdirección Administrativa, mediante su resolución exenta N° 16, de 2013, dar de baja dicha especie.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, no existen elementos probatorios que lleven a la plena convicción de que el señor nombre reservado adoptó las precauciones necesarias para una adecuada conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidente, se ha estimado que no es procedente exonerarlo de responsabilidad civil, por los daños causados en el vehículo fiscal J-5158.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante