Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros
- Fecha
- 9 de diciembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Carab, exoneración responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 95.541 de 2014
Resumen
La Contraloría exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues los daños al móvil policial se produjeron durante la detención de presuntos delincuentes y no por su culpa o negligencia.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 95.541 Fecha: 09-XII-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-071, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 6 de febrero de 2014, ese servidor, acompañado de otro empleado, concurrió en el aludido automóvil hasta un supermercado ubicado en calle Las Rejas Sur, en la comuna de Estación Central, con la finalidad de verificar una denuncia por robo; una vez en el lugar, y cuando el señor nombre reservado procedía a la detención de los presuntos involucrados en los hechos, uno de ellos subió al móvil policial, saltando encima del capot, y le lanzó un objeto contundente al parabrisas, el que resultó quebrado.
Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 261, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $365.000, siendo esa especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-071.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante