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Derecho público chileno

DictamenN° 95.504 de 20152 dic 2015

Competencia de la Superintendencia de Seguridad Social sobre cálculo de pensión de invalidez

Fecha
2 de diciembre de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 16395 art/30, ley 16395 art/2, ley 19880 art/14 inc/2
Descriptores
Facultades CGR, competencia, calculo pensión mutualidad, suseso
Cita
Dictamen N° 95.504 de 2015

Resumen

No corresponde a la Contraloría pronunciarse sobre el cálculo de la pensión de invalidez, pues la Superintendencia de Seguridad Social es el organismo competente para interpretar y fiscalizar esas normas; remite los antecedentes.

Sumario de la Contraloría

Corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social pronunciarse sobre el cálculo de una pensión de invalidez otorgada por una mutualidad en virtud de la ley N° 16.744

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 95.504 Fecha: 02-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, reclamando contra la Superintendencia de Seguridad Social, ya que, a su juicio, esta no habría cumplido la normativa que cita al efectuar el cálculo de su pensión de invalidez, otorgada por una mutualidad en virtud de la ley N° 16.744.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 30 de la ley N° 16.395, modificada por la ley N° 20.691, establece que el seguro social contra riesgos del trabajo y enfermedades profesionales que se rige por la aludida ley N° 16.744, y sus reglamentos, y la fiscalización de las instituciones que a él se dediquen, corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social.

Por su parte, el artículo 2° de la citada ley N° 16.395 prescribe que es la antedicha superintendencia la encargada de interpretar las normas en materia de seguridad social, así como velar por su cumplimiento, además de dictar circulares, instrucciones y resoluciones a las entidades sometidas a su supervigilancia.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, no corresponde que este Organismo de Control se pronuncie sobre un asunto ya revisado, dentro del ámbito de sus atribuciones, por la institución que tiene la competencia sobre esa materia, por lo que cumple con remitir los antecedentes de la referencia para los fines procedentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, y a lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de este origen, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico.

Transcríbase al interesado y a la Contraloría Regional del Biobío.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante