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Derecho público chileno

DictamenN° 95.494 de 20152 dic 2015

Pensión de retiro de exfuncionaria de Carabineros y abono de tiempo por hijo

Fecha
2 de diciembre de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
DFL 2/68 inter art/94 inc/1, dfl 2/68 inter art/118
Descriptores
Seguridad social, pensión de retiro Dipreca, revisión, cálculo
Cita
Dictamen N° 95.494 de 2015

Resumen

Se concluye que la pensión fue concedida con el tiempo máximo que permite la normativa aplicable, por lo que su monto no variaría aunque se incorporara el abono de tiempo por hijo.

Sumario de la Contraloría

Pensión de retiro de exfuncionaria de Carabineros fue otorgada con el máximo de tiempo permitido, por lo que su monto no variaría si se incorporara el abono de tiempo por hijo

Texto íntegro

N° 95.494 Fecha: 02-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria de Carabineros de Chile, para solicitar que se revise su pensión de retiro, ya que no se habría incorporado el abono de tiempo por uno de sus hijos.

Requerido de informe, el Departamento de Pensiones de la aludida institución policial manifestó, en síntesis, que la prestación de la recurrente se encuentra fijada en conformidad con la normativa que la rige, no existiendo derechos pendientes por reconocer.

Sobre el particular, cabe expresar que los artículos 94 y 118 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, disponen, en lo pertinente, que la pensión del personal femenino que entere veinticinco o veinte años de servicios y cincuenta y cinco o más años de edad, se calculará con un aumento de un año por cada hijo.

A su vez, el inciso primero del referido artículo 94, prevé que la pensión de retiro se computará sobre la base del 100% de la última remuneración imponible de actividad en razón de una treinta ava parte por cada año de servicio, agregando su inciso sexto, que el monto de esta no podrá exceder del mencionado porcentaje, en relación con el número de años computados.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 1.743, de 2014, del anotado departamento informante, se concedió a la requirente una pensión sobre la base del 100% de su última remuneración imponible, en razón de 30/30 avos de la renta del grado 12/10, de lo que se desprende que esta alcanzó el máximo establecido en el indicado artículo 94, por lo que, aunque se considerara el abono que pretende, no variaría el monto de su prestación.

Siendo ello así, se puede concluir que la jubilación de la señora nombre reservado fue concedida con el tiempo máximo que permite la preceptiva aplicable.

Transcríbase a la Contraloría Regional de Biobío y al Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, haciéndole devolución del expediente acompañado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante