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Derecho público chileno

DictamenN° 95.492 de 20152 dic 2015

Reliquidación de pensión no contributiva de exonerado político por tercer quinquenio penitenciario

Fecha
2 de diciembre de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DL 249/73 art/30, ley 17399 art/117
Descriptores
Seguridad social, Exonerados Políticos, reliquidación pensión
Cita
Dictamen N° 95.492 de 2015

Resumen

No procede reliquidar la pensión, pues el régimen de quinquenios penitenciarios fue derogado por el decreto ley N° 249, de 1974, y el recurrente no completó los cinco años para el tercer quinquenio antes de esa derogación.

Sumario de la Contraloría

No procede reliquidar la pensión no contributiva del interesado en los términos que pretende

Texto íntegro

N° 95.492 Fecha: 02-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exonerado político de Gendarmería de Chile, para solicitar la reliquidación de su pensión no contributiva considerando un tercer quinquenio penitenciario.

Al efecto, el aludido servicio manifiesta, en síntesis, que no existe fundamento legal para acceder al requerimiento del interesado.

Como cuestión previa, cabe hacer presente que la situación del peticionario fue analizada por este Órgano de Control, a través del dictamen N° 12.969, de 2004, oportunidad en que se concluyó que procedía reliquidar la indicada pensión considerando los dos quinquenios penitenciarios reconocidos mediante la resolución exenta N° 129, de 1972, del antiguo Servicio de Prisiones, de los cuales estaba en posesión al 11 de septiembre de 1973.

Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 30 del decreto ley N° 249, de 1974, que fijó a partir del 1 de enero de 1974 la Escala Única de Sueldos para el sector público, derogó el régimen de quinquenios penitenciarios establecido en el artículo 117 de la ley N° 17.399, reglamentado por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1971, del Ministerio de Justicia, que formaba parte del sistema remuneratorio del personal del entonces Servicio de Prisiones, actual Gendarmería de Chile.

En relación con lo anterior, no corresponde aplicar la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 23.612, de 2006, de esta Entidad Fiscalizadora, invocada por el recurrente, ya que, en ese caso, el exservidor cumplió cinco años para percibir el tercer quinquenio antes de derogarse la normativa señalada, lo que no ocurre en la especie.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, no procede reliquidar la pensión no contributiva del señor nombre reservado en los términos que pretende.

Ratificase el oficio N° 12.969, de 2004, de este origen.

Transcríbase a Gendarmería de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante