Pago de obras extraordinarias ejecutadas en contrato municipal de reparación de sala cuna
- Fecha
- 2 de diciembre de 2015
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Descriptores
- obras públicas, ejecución de obras extraordinarias, pago
- Cita
- Dictamen N° 95.480 de 2015
Resumen
La Contraloría ordena a la Municipalidad de Independencia pagar las obras extraordinarias reconocidas y recepcionadas, al no existir antecedentes de que el contratista las aportara sin costo.
Sumario de la Contraloría
Procede que la Municipalidad de Independencia pague las obras extraordinarias que se señalan, ejecutadas en el marco del contrato "Reparación de techumbre, bajadas de aguas y similares de sala cuna María Victoria, comuna de Independencia"
Texto íntegro
N° 95.480 Fecha : 02-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, reclamando el pago de las obras extraordinarias que habría ejecutado en el marco del contrato “Reparación Techumbre, bajadas de Aguas y Similares de Sala Cuna María Victoria, Comuna de Independencia”, suscrito con la Municipalidad de Independencia, consistentes en la “Construcción de un radier de hormigón de 16x7x0,15 mts sobre una base compactada de 0,25 mts” y en la “reparación, estuco y pintura de muro de patio de 16x4 mts”.
Requerido su informe, la aludida entidad edilicia, a través del oficio ordinario N° 661/2015 ING N° 1406/2015, del Administrador Municipal, reconoce la ejecución, a conformidad del municipio, de las obras extraordinarias de que se trata, las cuales fueron previamente presupuestadas por ese servicio, y manifiesta desconocer los motivos por los cuales, en su momento, no fueron pagadas al contratista, estampándose en lugar de ello, en el acta de cierre y recepción de obras, que consistieron en un “aporte del contratista a la sala cuna”.
Al respecto, cumple esta entidad de control con requerir a esa municipalidad para que, atendido lo señalado en el párrafo que antecede -y que no advierte antecedentes que den lugar a entender que el solicitante aportó sin costo para la Administración las obras que reclama-, proceda a solucionar los montos adeudados por ese concepto al recurrente a la mayor brevedad, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de este organismo fiscalizador en el plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio.
Transcríbase al interesado y a la singularizada Unidad de Seguimiento.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante