Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 9.526 de 201216 feb 2012

No procede el pago de desahucio a exonerada política, ex subteniente de carabineros

Fecha
16 de febrero de 2012
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/68 inter art/136, dfl 2/68 inter art/82
Descriptores
Carab, ex funcionario, exonerado político, desahucio
Cita
Dictamen N° 9.526 de 2012

Texto íntegro

N° 9.526 Fecha: 16-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, ex Subteniente de Carabineros de Chile, exonerada política, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho al pago del desahucio que, a su juicio, le correspondería. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 136 del D.F.L. N° 2, de 1968, del antiguo Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone, en lo pertinente, que no les corresponderá el pago de la indemnización de desahucio, y sólo a la devolución, sin intereses, de las imposiciones correspondientes, a los empleados que por cualquier causa dejen de pertenecer a la institución sin gozar de pensión. En este punto, es dable anotar que el artículo 82 del mencionado texto legal, previene que los funcionarios que acrediten veinte o más años de servicios efectivos y reúnan las demás condiciones que se exigen al efecto, podrán percibir una pensión de retiro. Precisado lo anterior, resulta necesario hacer presente que la devolución de imposiciones del respectivo Fondo, según se informó en el dictamen N° 10.964, de 2002, de esta Entidad de Control, es un beneficio compensatorio respecto de quien no percibe la indemnización en comento por no haber obtenido jubilación en el régimen previsional de la mencionada institución policial, como ocurre en la especie. Así, de los antecedentes acompañados por la interesada consta que sólo acreditó 16 años, 5 meses y 7 días de servicios computables, por lo que no se le otorgó una pensión de retiro y se le efectuó la devolución de las imposiciones al Fondo en comento mediante la resolución interna “A” N° 27, de 1988, del Departamento de Pensiones de Carabineros. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que a la peticionaria no le asiste el derecho al desahucio que impetra. Finalmente, cabe señalar que el dictamen N° 46.227, de 2002, invocado por la requirente, se refiere a una situación diversa a la planteada en esta oportunidad, por lo que éste no le resulta aplicable.

nombre reservado

Contralor General de la República