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Derecho público chileno

DictamenN° 9.478 de 20165 feb 2016

No se ajustó a derecho rechazos de concejo municipal de Cerro Navia a las propuestas alcaldicias de adjudicación de las licitaciones públicas que indican

Fecha
5 de febrero de 2016
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19886 art/9, ley 19886 art/10 inc/3
Descriptores
Municipalidades, concejo municipal, compras públicas, adjudicación
Cita
Dictamen N° 9.478 de 2016

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 9.478 Fecha: 05-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Cerro Navia, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de los acuerdos del respectivo concejo municipal de rechazar dos proposiciones de adjudicación formuladas por esa autoridad superior, en el marco de las licitaciones públicas “Servicio Integral de Fotocopiado, Arriendo, Mantención y Reparación de Máquinas Fotocopiadoras para Dependencias Municipales” y “Servicio de Provisión, Operación y Mantenimiento de Sistemas Computacionales 2015”, fundamentando tal decisión en que la duración del contrato era muy extensa. En relación con la materia, el artículo 9° de la ley N° 19.886 -de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios-, prevé que el órgano contratante declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses, declaración que deberá ser por resolución fundada. Luego, acorde con el artículo 10, inciso tercero, del citado cuerpo legal, “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente”. En este mismo sentido, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 60.739, de 2011, entre otros, ha precisado que las bases o condiciones generales de los procedimientos licitatorios integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones tanto de la Administración como de los oponentes al correspondiente certamen, y a él deben ceñirse necesariamente quienes participan en un proceso de esa naturaleza, a fin de respetar la legalidad y transparencia que tienen que primar en todos los contratos que celebre aquella. De lo expuesto es posible advertir que tanto el municipio licitante como los oferentes y adjudicatarios de una propuesta pública se encuentran vinculados por las condiciones que fueron previstas en las bases respectivas, no estando facultados para modificarlas con prescindencia de estas (aplica dictamen N° 51.670, de 2011). Ahora bien, según se aprecia de los antecedentes tenidos a la vista, las adjudicaciones propuestas por la máxima autoridad edilicia en los procesos en comento fueron rechazadas por el aludido concejo en las sesiones extraordinarias de ese órgano colegiado, de 1 y 8 de julio de 2015, en razón de que la duración del contrato era muy extensa. Pues bien, según consta en las bases administrativas de las licitaciones de la especie, estas fijaban en forma expresa la vigencia de los respectivos contratos, por lo que, los mencionados acuerdos del aludido concejo, contravienen la normativa y jurisprudencia precedentemente expuesta, toda vez que con ello se pretende modificar los plazos establecidos en los citados procedimientos de contratación. En consecuencia, dichas decisiones vulneraron el principio de estricta sujeción a las bases, razón por la cual, en lo sucesivo, dicho órgano pluripersonal deberá arbitrar las medidas tendientes a su estricta observación. Transcríbase al Concejo Municipal de Cerro Navia y a la Unidad Técnica de Control Externo de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado

Contralor General de la República