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Derecho público chileno

DictamenN° 94.577 de 20144 dic 2014

Cumplimiento de dictamen sobre invalidación de calificación en el Ejército

Fecha
4 de diciembre de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
POL art/6, POL art/7, POL art/98, ley 18575 art/2, ley 10336 art/1, ley 10336 art/16, ley 10336 art/19
Descriptores
EJÉRCITO, reclamo calificación, obligatoriedad dictámenes
Cita
Dictamen N° 94.577 de 2014

Resumen

El Ejército debe invalidar la calificación del exfuncionario si la Junta de Selección aumentó un castigo, por incumplir un dictamen obligatorio; no consta el informe requerido.

Sumario de la Contraloría

Ejército debe invalidar calificación de exfuncionario en el evento que su junta de selección haya aumentado un castigo impuesto a aquél

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 94.577 Fecha: 04-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, abogado, en representación del señor nombre reservado, exfuncionario del Ejército, solicitando el cumplimiento del dictamen N° 57.665, de 2014, de este origen, en el que se concluyó que se debía invalidar la calificación de este último -que le implicó quedar ubicado, por segundo año consecutivo, en lista N°3-, en el evento que la pertinente Junta de Selección hubiese aumentado un castigo a él aplicado, lo que, a la luz de los documentos analizados en esa ocasión, no se podía acreditar.

Como cuestión previa, es menester hacer presente que se requirió informe a esa institución castrense, el que a la fecha no ha sido evacuado, por lo que dado el tiempo transcurrido, este Organismo Fiscalizador se pronunciará sin dicho antecedente.

En este contexto, es útil advertir que la obligatoriedad de los dictámenes de esta Entidad de Control encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política; 2° de la ley N° 18.575; y 1°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, por lo que la inobservancia del anotado pronunciamiento significa no sólo el incumplimiento de lo prescrito en él, sino también de los preceptos antes reseñados.

Por consiguiente, el Ejército deberá disponer a la brevedad el cumplimiento del dictamen N° 57.665, de 2014, de este origen, adoptando las medidas necesarias para determinar la existencia del mencionado vicio y, en tal evento, disponer la invalidación de la señalada evaluación y adoptar las medidas que de ello deriven, de lo cual deberá informar a este Órgano Contralor en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente documento.

Transcríbase al señor nombre reservado y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de este Ente de Fiscalización.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República