Alcance de sentencias penales y pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público
Marcado por la Contraloría: reconsiderado parcialmente, alterado.
- Fecha
- 4 de diciembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Invest, interpretación sentencia judicial, autoridad competente
- Cita
- Dictamen N° 94.573 de 2014
Resumen
La Contraloría no puede determinar los efectos de un fallo judicial, materia de competencia exclusiva de los tribunales; el recurrente debe pedir pronunciamiento al tribunal sobre si la remisión condicional se extiende a la pena accesoria.
Sumario de la Contraloría
Corresponde a los tribunales de justicia determinar el alcance de sus sentencias
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 7.986 de 2018
- Aplica Dictamen N° 22.830 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 94.573 Fecha: 04-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, reclamando que a su mandante se le estaría impidiendo desarrollar normalmente sus funciones por haber sido condenado a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena principal, pese a ser favorecido con uno de los beneficios contemplados en la ley N° 18.216, lo que, en opinión de ese organismo, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Al respecto, es dable indicar que esta Entidad de Control, en su dictamen N° 12.671, de 1998, entre otros, precisó que no puede establecer los efectos de un fallo judicial, por cuanto ello se relaciona directamente con el alcance y ejecución del mismo, materia cuyo conocimiento es de competencia exclusiva de los tribunales de justicia. Por consiguiente, el señor nombre reservado deberá solicitar al Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, un pronunciamiento que establezca si la remisión condicional que se le otorgó por los cuasidelitos por los que fue condenado, se extiende, también, a la pena accesoria. Finalmente, en cuanto a la aplicación de los dictámenes N°s 17.825, de 1986 y 2.372, de 1989, de este origen, que el recurrente invoca, según los cuales no procedería hacer efectiva la pena accesoria de suspensión del empleo cuando la principal fue remitida, es dable aclarar que ellos se dejaron sin efecto mediante el aludido dictamen N° 12.671, de 1998. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado
Contralor General de la República