Plazo de caducidad de dos años para invalidar actos administrativos contrarios a derecho
- Fecha
- 4 de diciembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/53 inc/1
- Descriptores
- Carab, invalidación de actos administrativos, plazo
- Cita
- Dictamen N° 94.570 de 2014
Resumen
La invalidación de oficio no es posible transcurridos dos años desde la notificación o publicación del acto, plazo de caducidad que no puede interrumpirse ni suspenderse por reclamos.
Sumario de la Contraloría
La Administración posee un plazo fatal de dos años para invalidar sus actos contrarios a derecho
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 18.353 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 94.570 Fecha: 04-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del sumario a cuyo término se confirmó su baja por conducta mala, con efectos inmediatos. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, previene que se podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, siempre que se haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, plazo que, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este Organismo Fiscalizador, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de reclamos durante su vigencia. De esta manera, de haberse configurado algún vicio que hubiese permitido dejar sin efecto ese procedimiento -cuya resolución que lo afinó, según sostiene, le fue comunicada con fecha 13 de noviembre de 2012-, en la actualidad no resulta posible que la jefatura pertinente de la referida institución policial disponga su invalidación, por haber transcurrido el anotado período de dos años. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado
Contralor General de la República