Traspaso de cotizaciones desde AFP a Caja de Previsión de la Defensa Nacional por trabajadora de hospital naval
- Fecha
- 4 de diciembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- AFP, trabajadora hospital naval, traspaso de cotizaciones, Capredena
- Cita
- Dictamen N° 94.541 de 2014
Resumen
No procede el traspaso, pues al haber ingresado antes de la ley N° 18.476 su desempeño fue a honorarios y, al contratarse bajo el Código del Trabajo, quedó obligatoriamente adscrita al sistema del decreto ley N° 3.500.
Sumario de la Contraloría
Trabajadora que indica no tiene derecho a traspasar sus cotizaciones desde una Administradora de Fondos de Pensiones hacia la Caja de Previsión de la Defensa Nacional
Relaciones
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 31.732 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 94.541 Fecha: 04-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, trabajadora del Hospital Naval “Almirante Nef”, para solicitar nuevamente el traspaso de las cotizaciones que mantiene en una administradora de fondos de pensiones hacia la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
Sobre el particular, cabe señalar que esta Entidad Fiscalizadora analizó la situación previsional de la interesada mediante el dictamen N° 31.732, de 2014, concluyendo que no le asiste el derecho a la transferencia que pretende, por cuanto al haber ingresado al citado recinto hospitalario antes de la entrada en vigor de la ley N° 18.476, se entiende que tal desempeño fue a honorarios, por lo que sus remuneraciones no estuvieron afectas a descuentos previsionales de ningún tipo, y que luego, al ser contratada conforme a las normas del Código del Trabajo, quedó adscrita obligatoriamente al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980.
Siendo ello así, y en atención a que la señora nombre reservado no aporta antecedentes diversos a los examinados, se ratifica el citado pronunciamiento.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República