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Derecho público chileno

DictamenN° 9.453 de 201216 feb 2012

Remite a la Superintendencia de Pensiones solicitud de revisión del cálculo de la tasa de reemplazo líquida para la obtención del bono de la ley 20305

Fecha
16 de febrero de 2012
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Fuentes legales
ley 20305 art/3 inc/1, ley 20403 art/35 num/1 lt/a, ley 20305 art/3 inc/3, ley 19880 art/14 inc/2
Descriptores
cálculo tasa de reemplazo líquida, bono post laboral, competencia supen
Cita
Dictamen N° 9.453 de 2012

Texto íntegro

N° 9.453 Fecha: 16-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, para impugnar el cálculo que hizo la Superintendencia de Pensiones, de su tasa de reemplazo líquida, a fin de acceder al bono de la ley N° 20.305, que requiere tener un porcentaje igual o inferior al 55%.

Al respecto, manifiesta que la base de cálculo que utilizó la referida Entidad es errónea, por cuanto considera para su determinación su pensión de retiro programado y no el valor de la renta vitalicia diferida, informando una tasa de reemplazo líquida de 63,04 %, es decir superior a la que exige la ley, lo que impide la obtención de la bonificación referida. Sobre el particular, es menester tener presente que el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 20.305, modificado por el artículo 35 número 1 letra a) de la ley N° 20.403, señala, en lo que interesa, que el jefe superior del servicio o la jefatura máxima que corresponda, deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador. A su turno, el inciso tercero de la normativa citada, establece que para esos efectos, la aludida Superintendencia deberá solicitar los antecedentes necesarios a las administradoras de fondos de pensiones. Como puede apreciarse, de las normas descritas se infiere que la entidad encargada de recabar la información y de realizar el cálculo de la mencionada tasa de reemplazo es la Superintendencia de Pensiones, motivo por el cual y atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, este Órgano de Control cumple con remitir a esa Entidad los antecedentes de la especie a fin de que se sirva dar una respuesta directa a la interesada sobre la materia.

nombre reservado

Contralor General de la República