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Derecho público chileno

DictamenN° 945 de 20166 ene 2016

Cursa con alcances la resolución N° 825, de 2015, del Fondo Nacional de Salud

Fecha
6 de enero de 2016
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18575 art/8, ley 19880 art/7
Descriptores
Contratos administrativos, facultades CGR, toma de razón, garantía
Cita
Dictamen N° 945 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 945 Fecha: 06-I-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución de la suma, que aprueba el contrato de prestación de “servicios de salud de resolución de patologías agudas o agudizadas a través de mecanismo de pago por grupos relacionados (GRD)”, suscrito con la entidad que indica, por ajustarse a derecho.

No obstante, cumple con señalar que conforme con el N° 6 de las bases técnicas, el prestador debe contar con la capacidad técnica, la infraestructura, el equipamiento y los servicios que detalla, y con la dotación y competencia del personal que individualiza, previniendo que una vez suscrito el convenio, la modificación de la información proporcionada en relación a cualquiera de dichos aspectos debe ser comunicada al Fondo Nacional de Salud dentro del plazo que indica, y no solo aquella vinculada a las “plantas de recursos humanos”, como pudiera entenderse de la redacción consignada en la cláusula cuarta del acuerdo de voluntades (aplica dictamen N° 85.788, de 2015).

Por otra parte, cabe manifestar que en lo sucesivo ese fondo deberá adoptar las medidas tendientes a emitir oportunamente los actos administrativos que sancionen acuerdos como el que se examina, lo que en la especie ha ocurrido con evidente retraso, toda vez que el referido convenio se suscribió el 25 de junio de 2015, y ese documento fue dictado en diciembre de la misma anualidad.

La demora señalada implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, relativo al principio de celeridad (aplica dictamen N° 14.554, de 2015, de este origen).

Además, atendido el retraso señalado, la boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato presentada por el proveedor no cubrirá completamente el plazo de vigencia de la convención, por lo que esa entidad deberá exigirle que la renueve oportunamente (aplica dictamen N° 58.038, de 2015).

Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del documento del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República